PLATAFORMA CONTINENTAL
Enviado por dorvicent • 13 de Febrero de 2013 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 1.150 Visitas
PLATAFORMA CONTINENTAL
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.
El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía por plataforma continental:
La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo del océano.
Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958
Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.
Territorio insular
El Territorio Insular Francisco de Miranda, (o bien Territorio Insular Miranda)1 es una división administrativa de Venezuela que integra 3 archipiélagos en el Mar Caribe (Los Roques, La Orchila y Las Aves), forma parte de las Dependencias Federales de Venezuela y fue creada en el año 2011.
Historia
Los tres archipiélagos han formado parte de las Dependencias Federales desde su creación en la década de 1930, en 1990 se creo una autoridad única de área para Los Roques, previamente se habían realizado varios intentos para reorganizar las dependencias federales islas de Venezuela en su mayoría en el Mar Caribe, no fue sino hasta la promulgación de una nueva ley orgánica de las Dependencias Federales y territorios insulares en 2011 donde se posibilito su creación-. La nueva ley estableció la capacidad del poder ejecutivo nacional para crear territorios insulares agrupando islas de las dependencias federales.
El 15 de octubre de 2011 el gobierno de Venezuela emitió un decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que creo una nueva legislación para las Dependencias Federales,2 y que estableció la aparición de figuras jurídicas nuevas como los jefes de gobierno y los territorios insulares. El 27 de octubre la ley fue avalada por el Tribunal supremo de Justicia y fue publicada en Gaceta oficial 39.787.3
Zona económica exclusiva
La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de que disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.
Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
II) La investigación científica marina;
III) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI.
Zo0na económica contigua
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su
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