PLATAFORMA CONTINENTAL DE VENEZUELA
Enviado por pascalmich • 9 de Noviembre de 2013 • 2.301 Palabras (10 Páginas) • 1.922 Visitas
1. LINEAS DE BASE RECTA: Las líneas de base recta se trazan para definir el punto de origen para medir la anchura del mar territorial y, a su vez, son las que generan las aguas territorial y, a su vez, son las que generan las aguas interiores jurisdiccionalmente el estado ribereño ejerce sobre tales aguas plena soberanía, aunque en el mar territorial existe una servidumbre de paso (sólo ha efectuado de la navegación comercial). Son por tanto un componente más del territorio de un estado.
Pueden ser de dos tipos: NORMALES Y RECTAS.
Las líneas NORMALES son las líneas de la BAJAMAR de la costa y es la que se utiliza como regla general.
Las líneas RECTAS son las que se utilizan para el caso de la existencia de accidentes geográficos, tales como bahías, arrecifes, golfos, desembocadura de ríos, etc.; en estos casos, se trazan líneas rectas que une los dos puntos de la línea de bajamar, para así establecer una “línea base” a partir de la cual dimensionar el espacio marítimo.
En el mapa oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la línea fue decretada inicialmente en 1939 por el presidente ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, mediante la cual se cerraron definitivamente las agua del golfo de Venezuela como agua interiores venezolanas. Y el trazo de base recta entre la línea divisora del rio Esequibo hasta punta araguapiche decretado por el presidente RAUL LEONI (N° 1.152 del 9 de julio de 1968).
Decreto Nº 1.152, del Presidente de la República de Venezuela, en el cual se traza la línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche del Territorio Federal Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela (Caracas, 9 de julio de 1968)
Presidencia de la República
Decreto Número 1.152 de 09 julio de 1968.
Raúl Leoni Presidente de la República
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y de conformidad con la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, y con la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Plataforma Continental, Considerando que el artículo 2 de la Ley sobre Mar Territorial Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, y el artículo 4 y siguientes de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Plataforma Continental preveen, en los lugares donde las condiciones de las costas continentales e insulares lo requieran, el trazado de las líneas de base recta desde las cuales ha de medirse el mar territorial, Considerando que en diversas zonas de las costas venezolanas existen condiciones geográficas que requieren el trazado de líneas de base recta, Considerando que es conveniente iniciar la fijación de dichas líneas por sectores de las costas de la República, Decreta:
Artículo 1º- Se traza la siguiente línea de base recta en el sector de las costas de Venezuela comprendido entre la línea divisora del Río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro: Desde un punto en coordenadas 9º 27’ 30’’ de latitud Norte y 60º 52’ 00’’ de longitud Oeste, a otro punto de coordenadas 8º 26’ 00’’ de latitud Norte y 59º 34’ 30’’ de longitud Oeste.
Artículo 2º- El Mar Territorial y la Zona Contigua correspondientes a Venezuela en el sector se mide a partir de la línea de base recta donde ella ha sido trazada, y a partir de la línea de más baja marea en el resto de su extensión, con la salvedad expresada en el artículo 4º.
Artículo 3º- Se hace expresa reserva de los derechos de Soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya restitución se reclama de Guyana, es decir, la faja de tres millas de ancho a lo largo de las costas de territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainía así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base recta fijada en el presente decreto.
Artículo 4º- La línea de base recta correspondiente a la boca del Río Esequibo será la que se acuerde en su oportunidad, con el Estado vecino.
Artículo 5º- Las cartas oficiales que en lo sucesivo se editen harán constar la providencias adoptadas en el presente decreto.
Artículo 6º- Los Ministros de: Relaciones Exteriores, Defensa, Obras Públicas, Agricultura y Cría y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho. Año 159º de la Independencia y 110º de la Federación.
2. AGUAS INTERIORES: Las aguas interiores forman parte del territorio del Estado propiamente dicho. Están sometidas a la soberanía plena del Estado ribereño, sin limitación alguna de carácter general impuesta por el Derecho Internacional. No obstante, cuando el trazado de un línea de base recta (V. líneas de base) produzca el efecto de encerrar como aguas interiores zonas que anteriormente se consideraban como parte del mar territorial o de alta mar, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, es decir, la soberanía estará sometida a la misma limitación que en el mar territorial. También se puede definir como las aguas que van desde la Línea Base hacia el territorio. Abarca ensenadas, golfos, puertos, canales y estuarios.
En este espacio el derecho que tiene la soberanía es ilimitado
Este concepto de aguas interiores es el mismo en la Convención sobre mar territorial y zona contigua en Ginebra de 29 de abril de 1958 (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971), y en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.
3. ZONA CONTIGUA: Conforme a la Convención de 1982 (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial
En este espacio el derecho de la soberanía es menor, solo tiene de adoptar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones a las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y fiscales cometidas en su territorio.
4. MAR TERRITORIAL: Es la franja de mar adyacente a las aguas interiores o al territorio de un Estado ribereño. El Estado ejerce su soberanía territorial sobre el mar territorial,
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