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CASO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE


Enviado por   •  26 de Mayo de 2021  •  Trabajo  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  221 Visitas

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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CASO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE , ENTRE PAÍSES BAJOS Y DINAMARCA (DEMANDANTE) Y ALEMANIA (DEMANDADO), SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LA COMÚN PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE Y PRINCIPIOS COMO EL DE EQUIDISTANCIA.

ENTRE

ESTADO DE DINAMARCA Y PAÍSES BAJOS

(DEMANDANTES)

Vs.

ESTADO DE ALEMANIA

(DEMANDADO)

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MEMORIAL DE DEMANDA DEL ESTADO DE DINAMARCA Y PAÍSES BAJOS

Agentes :

- Karen Daniela Obando Sosa  2113741

- Javier Gustavo Tobón Rodríguez  224171

- Hanyi Yulieth Rincón Diaz  2114137

- Jairo Alejandro Lancheros Santana  2113599

- Yemima Velasco Diaz  2112154

TABLA DE CONTENIDO

  1. ARGUMENTOS DE JURISDICCIÓN
  2. PROBLEMAS JURÍDICOS
  3. HECHOS RELEVANTES
  4. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  5. PRETENSIONES
  6. RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS DE FONDO
  7. PETITORIO

ARGUMENTOS DE JURISDICCIÓN

De acuerdo con el articulo 34 numeral 1, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , el Tribunal es competente para conocer de los litigios o controversias entre los Estados, ya que son los únicos sujetos de Derecho Internacional por tener ius standi. Por otro lado y con relación a la misma competencia, según el articulo 38 numeral 1 del mismo estatuto , expresa las fuentes del Derecho Internacional, el cual enumera las fuentes de Derecho que son aplicables en los casos presentados por los Estados partes que reconocen la jurisdicción de la misma.

En ese mismo sentido , los Estados de DINAMARCA Y PAÍSES BAJOS , han decidido someter su caso a conocimiento de esta Corte.

El presente caso , se direcciona a la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia que reconoce su jurisdicción comprendiendo los litigios que como parte demandante somete al mismo tribunal en virtud del articulo 36 numeral 1 del mismo estatuto.

PROBLEMAS JURÍDICOS

1: ¿Cuáles  son los principios y las reglas de Derecho Internacional aplicables a la delimitación entre las partes de las zonas de la plataforma continental del Mar del Norte?

2: ¿ El principio de equidistancia es inherente a la doctrina básica de la plataforma continental?

3: Revisar  si en definitiva ¿el principio de la  equidistancia adquirió con posterioridad a la convención de ginebra de 1958, los caracteres propios de la costumbre , precipitando el art 6 de la convención de la plataforma continental un efecto generador normativo consuetudinario?.

HECHOS RELEVANTES

  1. El primero de diciembre de 1964 los Países Bajos y la República Federal de Alemania llegaron a un acuerdo para la delimitación de sus zonas de plataforma continental.
  2. El 9 de junio de 1965 de igual manera la República Federal de Alemania y Dinamarca llegaron a un acuerdo para delimitar sus zonas de plataforma continental.
  3. Teniendo en cuenta que dichas aguas del mar del norte no son profundas, excepto una porción del mar de Noruega, toda la plataforma continental esta a una profundidad menor de 200mts y aunque ya se ha llegado a acuerdos con varios estados ribereños donde se dividió la plataforma en partes iguales jamás se ha logrado lo mismo con Alemania.
  4. Dinamarca y los Países Bajos le han propuesto en varias oportunidades a la Republica Federal de Alemania la prolongación de las fronteras que aun siguen sin acordar teniendo en cuenta el Principio de Equidistancia de que trata el articulo 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental, de fecha 29 de abril de 1958.
  5.  La República Federal de Alemania se ha negado a esta propuesta pues a su criterio consideran que hay desventaja en la proporcionalidad de esta observándose la longitud de su costa.
  6. Dinamarca y los Países Bajos consideran que dicho postulado es inapropiado teniendo en cuenta que se trata de dos fronteras con dos países diferentes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental

En la convención, se estableció la delimitación de la profundidad y distancia que conforma la plataforma continental, incluyendo así también su lecho marino, el subsuelo y sus costas cercanas. Dispuso los derechos del estado ribereño sobre la plataforma y los impedimentos de los mismos sobre la exploración y explotación de los recursos del lecho marino.

La plataforma continental según la definición del diccionario de la real academia de la lengua española define: “una superficie de un fondo submarino cercano a la costa, comprendida entre el litoral y las profundidades no mayores de 200 m y en cuyo límite, hay una acentuación brusca de la pendiente qué es el talud oceánico o continental”, ello quiere decir en términos un tanto más formales que la planicie insular puede variar su extensión cuando tiende hacia las profundidades oceánicas o denominadas talud continental, el cual a su vez alcanza un punto de emersión continental al existir estas dos características se debe mencionar que se puede hablar de un margen continental; en palabras más simples el margen continental es la prolongación de la costa bajo el nivel del mar y descendiendo desde el talud continental hasta la inmersión continental y finalmente la llanura abisal qué es el punto más sumergido en el océano que aún hace parte del territorio más cercano a un estado.

En la convención de ginebra se resaltan los derechos de los estados ribereños ejercido sobre su plataforma continental lo cual radica en la exploración y explotación de la misma, de los recursos naturales, minerales y otras especies sedentarias, los derechos de explotación son exclusivos del estado qué ocupa dicha plataforma continental y ningún otro estado puede explotar tales recursos sin el previo consentimiento del estado qué posee la titularidad del derecho, además la explotación y exploración de la plataforma no puede entorpecer la consumación de otros derechos y libertades tales como la pesca.

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