Caso gonzalez vs mexico campo algodonero cndh
Enviado por olgob • 15 de Mayo de 2017 • Síntesis • 1.770 Palabras (8 Páginas) • 551 Visitas
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo se analizará la sentencia para en ella ubicar y visualizar los derechos humanos violentados, y las instrucciones ordenadas al Estado Mexicano por parte de organismos internacionales, y así mismo ver señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de igual manera los derechos fundamentales violados que se especifican en la Convención Americana y la Convención Belén Do Pará
Al ser encontrados los cuerpos, la Corte IDH consideró como probadas las irregularidades en la y omisiones en la investigación llevada a cabo por el Estado mexicano, falta de precisión al momento del hallazgo de los cuerpos, poca profesionalidad , capacitación y rigor en la inspección y trata de la escena del crimen realizada por las autoridades mal manejo de algunas de las evidencias recolectadas, métodos anticuados e ineficaces para proceder con la cadena de custodia, autopsias mal practicada e incluso incompletas, mal nombramiento a los cuerpos, entrega de los mismos sin una identificación fehaciente con alguna de las personas de sexo femenino desaparecidas, errónea aplicación de las pruebas genéticas, incluso fabricación de culpables omisión de analizar otras líneas de investigación, falta de una correcta colaboración entre las dependencias federales con las locales, omisión o descartar de investigaciones en casos que probablemente estaban relacionados, y nula investigación de funcionarios públicos por probables mal practica de su labor.
Aunado a las irregularidades en las investigaciones desde el hallazgo de los restos familiares de Laura Berenice Ramos Manjarrez y de Esmeralda Herrera Monreal fueron objeto de diversos actos de hostigamiento por parte de autoridadesmexicana .
México reconoció parte de su responsabilidad internacional refiriendo a algunas de las omisiones e irregularidades en la investigación de los delitos durante el periodo de 2001 a 2003 y a la afectación a la integridad psíquica/emocional de los familiares de las víctimas durante todo el proceso. Así mismo reconoció el hecho palpable de discriminación y violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Mas no asumió su responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos a la vida integridad física y psíquica y libertad personal de las víctimas y su incumplimiento a la no discriminación, así como por las irregularidades en las investigaciones llevadas en el año del 2003 y la afectación a la integridad psíquica emocional de los integrantes de las familias durante este periodo.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLENTADOS
Dentro de los deberes de los Estados participes de la Convención Americana hace mención a el deber de garantía en la cual resalta el deber de prevención de ilícitos cometidos por particulares o sujetos no identificados como autoridades. El cual cobra mayor relevancia si los ilícitos cometidos por esos particulares o sujetos restringen derechos “más importantes” como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho a la libertad de las personas. El estado es ente jurídico para prevenir las violaciones de los derechos humanos y que un acto ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a al estado por como puede ser por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor del acto en cuestión puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado por falta de la debida observancia y previsión para evitar la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención, el cual no fue aplicado correctamente en estos casos ya que la Corte IDH presumió que la desaparición forzada de las víctimas fue consumada por agentes que actuaron bajo la tutela de sus cargos públicos habiendo abuso del mismo , ante estos hechos el tribunal después de los resultados de su investigación concluyo que un estado es responsable por incumplir su deber de prevención diligente por los siguientes puntos .
Una situación de riesgo real e inmediato que amenace derechos y que surja de la acción de particulares o de personas no identificadas , un individuo o un grupo de individuos determinado o determinable posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo, que el estado conozca el riesgo o hubiera debido razonablemente de conocerlo ,que el estado pueda razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo en el caso del campo algodonero” concluyo que el Tribunal incluyo la “perspectiva de género” consistente en que si el grupo de mencionado puede calificarse como frecuentemente discriminado y por ende vulnerable, el análisis del tribunal debe ser más estricto que en otros casos de discriminación o violaciones a derechos humanos.
En este caso la CIDH logró acreditar que en Ciudad Juárez, Chihuahua el estado tenía conocimiento de hace tiempo atrás de la problemática incluso antes de las denuncias emitidas por desaparición de las tres víctimas en el 2001 , de la existencia de una situación de riesgo para un grupo conciso y muy enfocado discriminado y vulnerable como lo fueron las mujeres en ciudad juarez sobre todos las más jóvenes, las de escasos recursos o las que su actividad laboral no era bien vista por la sociedad y por lo cual era palpable la existencia de una situación de riesgo para las víctimas al considerarlas pertenecientes a dicho grupo de genero , más sin embargo la CIDH consiguió satisfactoriamente el argumentar el por qué la desaparición de las tres víctimas dentro del contexto en Ciudad Juárez debía considerarse un riesgo real e inminente y por qué el estado tenía posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo, además de ubicar a las tres víctimas dentro del grupo vulnerable la CIDH podría haber brindado medidas mas eficaces para determinar cuáles son los requisitos en este tipo de casos para que la investigación se realice inmediatamente o en general, cuáles serían los requisitos mínimos que el estado mexicano debió seguir para no considerar incumplido su deber de prevención teniendo en cuenta factores como el conocimiento previo de la situación de riesgo l a CIDH no debió limitarse a afirmar que las autoridades competentes tenían conocimiento de la existencia de una situación muy especifica hacia el genero femenino y concluir que dentro de este contexto, el estado mexicano no garantizo medidas razonables para proteger la vida y prevenir los asesinatos de las tres víctimas del caso campo algodonero y de igual forma de alerta de genero
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