Casos Prácticos Lección 4 derecho
Enviado por marialeja_triana • 2 de Enero de 2021 • Apuntes • 629 Palabras (3 Páginas) • 126 Visitas
Caso práctico nº 1
Desarrollo a la cuestión
- Según el Art. 1325 del CC las capitulaciones matrimoniales podrán ser otorgadas antes o después de celebrado el matrimonio.
Dentro de las capitulaciones matrimoniales puede pactarse el régimen económico de un matrimonio, pero con una serie de limitaciones según el Art. 1328 del CC el cual dice que será nula cualquier estipulación contraria a la Ley o a las buenas costumbres o limitativa de igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.
En el régimen del derecho común del CC el régimen económico matrimonial supletorio de primer grado es el sistema de gananciales y en el régimen foral de Aragón es el consorcio conyugal.
- Los dividendos derivados de los beneficios que genera una sociedad mercantil antes del matrimonio son bienes privativos (Art 1361 CC) y después del matrimonio son bienes gananciales (comunes) (Art 1347 del CC).
- Los gastos contraídos por Don José Luis Del Gasto son cargo de la sociedad de gananciales ya que se originan en este caso según el Art 1362 por el sostenimiento de la familia en particular la alimentación.
- Sucesión testamentaria: es aquella en la que se permite a cada persona decidir quien ha de heredar y bajo que modalidades y condiciones a través de un testamento.
Sucesión intestada o legal: se aplica por falta de testamento, testamento incompleto o cuando son nulas las disposiciones testamentarias.
En el último párrafo se está haciendo referencia a una sucesión testamentaria.
El padre está en su derecho ya que es quien adjudica que parte va dirigida para cada uno de sus hijos y gracias al Art 841 del CC puede otorgarle a su hija la parte que le corresponde en metálico en efectivo y según el Art 843 del CC esto requerirá aprobación por el Notario.
Caso práctico nº 2
Desarrollo a la cuestión
- Según el Art 1361 del CC son bienes privativos aquellos que pertenecieron a alguno de los cónyuges antes del matrimonio y aquellos que se adquieren por título gratuito (donación o sucesión hereditaria) por lo tanto en este caso son bienes privativos: el local que había sido adquirido por Daniel en 1988 en donde Eva ejerce su profesión, la finca que había heredado Eva tras la muerte de su abuela y la indemnización de 35 millones de pesetas (210.354 euros) que se ingresan a una cuenta corriente a nombre de Daniel tras un pleito contra una revista por atentado a su intimidad en el año 1995.
Según el Art 1347 del CC son bienes gananciales o comunes aquellos obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, renta o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales y los bienes obtenidos a título oneroso, por lo tanto, en este caso son bienes gananciales o comunes: el material que Eva necesita para el ejercicio de su profesión ya que fue adquirido constante matrimonio, el local de ropa deportiva montado por Daniel, la finca adquirida en Almería con parte de los beneficios obtenidos en el negocio de ropa deportiva y los coches que cada uno de ellos tiene, el de Daniel valorado en 70.000 euros y el de Eva en 24.000 euros ya que fueron adquiridos constante matrimonio.
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