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Catedra Señor De Sipan


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  276 Visitas

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1. DEROGACIÓN DE LA LEY

Existe la derogación tacita o expresa.

• Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.

• Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).

2. Ejercicio abusivo del derecho

Cuando el juez actúa de mala fe no contando con los intereses de la otra persona, con intensión de dañar ausencia de interés

3. Aplicación de la ley en el tiempo

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

(código penal) induo pro reo) (retroactividad) beneficio del reo según norma propuesta! Se elige la norma según el beneficio del reo! Con la ley actual o anterior!

4. Aplicación analógica de la ley

En el caso de que una norma no contemple un supuesto específico será posible la aplicación de la regulación efectuada a un caso semejante por otra norma siempre que se aprecie identidad de razón. La aplicación analógica no será posible en las leyes penales."

Es decir cuando un caso no pueda ser regulado por una norma específica se aplicará una norma vinculada a un caso parecido al primero.

5 .LA AUTONOMIA PRIVADA:

SUS LIMITACIONES FRENTE A LAS LEYES IMPERATIVAS Y AL ORDEN PÚBLICO

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres

La autonomía privada es el goce que tú tienes de tu persona de hacer algo voluntario según tú , siempre y cuando respetes las leyes sin alterar el orden público y las buenas costumbres . (actuar de manera pacifica sin alterar el orden publico!

6. Legitimidad para obrar.

Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo dis¬posición expresa de la ley.

(se refiere a que solo la persona con capacidad de obrar puede decidir que hacer con su patrimonio y no puede venir un tercero ante su decisión jurídica!

7. Función SUPLETORIA y CORRECTORA DEL JUEZ: EL AFORISMO IURA NOVIT CURIA

- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica perti¬nente, aunque no haya sido invocada en la demanda.(los jueces deben aplicar la norma o la ley si el imputado tiene pruebas fehacientes de que cometio dicho delito ..(los jueces de peru no aplican

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