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Causantes De Divorcio


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  271 Visitas

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ARTICULO 267. SON CAUSAS DE DIVORCIO:

I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CONYUGES;

II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DE A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO QUE NO ES HIJO DE SU CONYUGE;

III. LA PROPUESTA DEL MARIDO PARA PROSTITUIR A SU MUJER, NO SOLO CUANDO EL MARIDO LA HAYA HECHO DIRECTAMENTE, SINO CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO DINERO O CUALQUIERA REMUNERACION CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE OTRO TENGA RELACIONES CARNALES CON SU MUJER;

IV. LA INCITACION A LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;

V. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;

VI. PADECER SIFILIS, TUBERCULOSIS, O CUALQUIERA OTRA ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA SEXUAL INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO, Y NO PROVENGA DE EDAD AVANZADA;

VII. PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE;

VIII. LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;

IX. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;

X. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ESTA, QUE PRECEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;

XI. LA SEVICIA, LAS AMENAZAS O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO;

XII. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 164, SIEMPRE QUE NO PUEDAN HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS QUE LES CONCEDE EL ARTICULO 165;

XIII. LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;

XIV. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO QUE NO SEA POLITICO, PERO QUE SEA INFAMANTE, POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISION MAYOR DE DOS AÑOS;

XV. LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO INDEBIDO O PERSISTENTE DE DROGAS ENERVANTES, CUANDO AMENAZAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA, O CONSTITUYEN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;

XVI. COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO, UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE SI SE TRATARA DE PERSONA EXTRAÑA, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA QUE PASE DE UN AÑO DE PRISION;

XVII. LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR GENERADAS POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 324 BIS;

XVIII. LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALESQUIERA DE ELLOS;

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