Certamen 2 Derecho Comercial y Laboral
Enviado por Cristian Olivares • 31 de Julio de 2019 • Informe • 2.067 Palabras (9 Páginas) • 170 Visitas
Certamen 2 Derecho Comercial y Laboral
Derecho laboral:
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo. ... Trabajo subordinado: es una actividad humana lícita, en la cual una persona trabaja para otro en una empresa ajena, a cambio de una remuneración.
Rama del derecho que se encarga de regular la relación contractual, donde existe subordinación y dependencia. Como característica principal, es que tiene un principio tutelar y protector.
Características generales de los títulos de crédito: (5)
221. Características de los títulos de crédito.
Las comunes a todos los títulos de crédito se pueden resumir en la necesariedad, la literalidad, y la autonomía. Y las particulares de algunos de ellos en la abstracción, y la formalidad.
- Necesariedad: característica esencial, cautela valores de certeza, rapidez y seguridad, sin título no hay derecho documental
- Literalidad: contenido, extensión y modalidades que dependen del tenor del título.
- Autonomía: cada vez que el título es cedido, nace un derecho nuevo.
- Abstracción: explicar el vínculo entre el título de crédito y la relación fundamental o subyacente.
- Formalidad: quedan determinadas por su contenido literal cuando se cumplen ciertos requisitos formales (artículo 1º de la Ley Nº 18.092).
- La declaración documental tiene valor económico. Se trata de una declaración unilateral que da nacimiento a un vínculo jurídico obligacional, y que tiene las siguientes características:
- Es unilateral
- No recepticia, pues no depende de la voluntad del sujeto a quien se dirige
- Incondicionada, porque su exigibilidad no está sujeta a contraprestación por parte de quien favorece
- Irrevocable, ya que una vez formulada el declarante no puede revocarla
- Vinculante, porque obliga a cumplir la prestación correspondiente
- Características específicas de la letra de cambio
La denominación de letra de cambio deberá aparecer en el título de la misma expresada en el mismo idioma que se ha empleado para su redacción.
- La orden de pagar una suma de dinero determinada en euros o en moneda extranjera que pueda ser convertible y admitida a cotización oficial.
- El nombre del librado, es decir, de la persona que tiene que pagar.
- La fecha de vencimiento de la letra de cambio.
- El lugar donde se debe efectuar el pago.
- El nombre de la persona a quién se debe realizar el pago o a cuya orden se debe efectuar.
- La fecha y el lugar en el que la letra de cambio se libra.
- La firma del librado, el que emite la letra de cambio.
- ¿Cuál fue el primer mecanismo de financiamiento en la historia?
El contrato fue el primer mecanismo que facilitó llevar a cabo la actividad mediadora porque permitió jurídicamente la circulación de los bienes, derechos, o servicios, y fomentó el comercio mientras tuvieron preminencia el individualismo y liberalismo.Contratos, con los plazos que se suscribían las partes.
- Las personas que intervienen en las letras de cambio,
En la letra de cambio pueden intervenir varias personas cuyo rol jurídico es diferente. Estos son:
- Librador o girador: Es la persona natural o jurídica que emite el título, que lo crea o gira.
- Librado o girado: Es aquel a quien se ordena que pague la cantidad girada, a cuyo cargo se gira la letra.
- Tomador o beneficiario: Es la persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero. Cuando la letra de cambio ejecuta el contrato de cambio debe, necesariamente, ser distinto el librador del beneficiario.
- Aceptante: Es el librado que admite el encargo de pagar la letra, y su aceptación se perfecciona por la firma del documento.
- Endosante: Es el que transmite a otro el documento en virtud del endoso; endosatario o cesionario es quien adquiere la promesa de pago incorporada en el documento por el endoso
- Avalista: Es el que afianza el pago del documento por alguno de los obligados.
- Portador, tenedor o poseedor: Es quien adquiere el título según su ley de circulación y tiene derecho a exigir la prestación convenida.
- Causales de protesto en la letra de cambio
La Ley 18.092 establece tres clases de protesto: por falta de aceptación, por falta de fecha de aceptación, y por falta de pago, atendiendo a las causas que lo originan (art. 59).
Protesto por falta de aceptación.
- pone en evidencia que no se cumplió la promesa de aceptación que el librador hace al girar la letra al portador le conviene dejar constancia fehaciente de este hecho, pues de esta forma puede hacer efectiva la responsabilidad del librador y endosante del documento.
- El no pago debe informarse el día siguiente hábil de la presentación de la letra a la aceptación
- El protesto por falta de fecha de aceptación
- esencial para determinar la época de vencimiento de la letra girada a la vista
- Si el librado rehúsa fechar su aceptación, el portador debe protestar la letra por falta de fecha de aceptación
- El protesto por falta de pago
- hecho en tiempo y forma hace nacer las acciones cambiarias del portador en contra del librador, endosantes y avalistas de ambos.
- La omisión del protesto o su falta de oportunidad origina la caducidad de dichas acciones
- El no pago debe informarse al día siguiente hábil del vencimiento de la letra
- ¿Diferencia que existe entre el protesto de la letra de cambio ante notario con un banco?
Cuando es ante notario tiene título o merito ejecutivo, ante un banco tiene que ser notificación judicial para tener el mérito ejecutivo.
- Solidaridad cambiaria en que consiste:
todo aquel que toque la letra de cambio potencialmente podría ser un pagador, si el que está obligado a pagar no paga.
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