Primera Entrega Derecho Comercial Y Laboral
Enviado por jfrestrepom • 13 de Septiembre de 2013 • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 2.987 Visitas
INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
DERECHO LABORAL Y COMERCIAL – III SEMESTRE
INTRODUCCION
El Trabajo además de ser un valor y un derecho es una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la protección del Estado, en el entendido que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.
De acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, toda relación laboral se presume regida por un contrato de trabajo, en el cual tanto empleador como empleado adquieren derechos y asumen obligaciones. Cualquier infracción o falta por parte de los involucrados en dicho contrato, dará lugar a un conflicto de trabajo que deberá ser estudiado y resuelto bajo los preceptos de la Ley.
En este proyecto de aula analizaremos el conflicto de trabajo de tipo jurídico que se da entre la ETB (empleador) y el Señor Rómulo Reina (trabajador), al ser este último despedido por la señora Juana María (Jefe Inmediata), con el fin de determinar porque no existe justa causa para la terminación del contrato laboral.
La Constitución Política de Colombia expresa claramente que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Por lo tanto la falta imputada debe ser probada en este caso por parte del empleador, puesto que la deficiencia de la prueba determina la improcedencia de fondo del despido.
Por su parte la Corte Constitucional ha sido especialmente estricta en sus apreciaciones frente al Principio de Estabilidad Laboral, que se constituye en el derecho del trabajador a mantenerse en el empleo mientras no medie alguna de las justas causas de terminación del contrato de trabajo, con el fin de propender la seguridad y bienestar del individuo .
Para tal efecto es indispensable conocer cuáles son las justas causas de terminación de un contrato laboral y verificar cuales de ellas se podrían aplicar a este caso.
PLANTEAMIENTO
"Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo, se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los zapatos de Rómulo. El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo”.
Determinar por qué no existe justa causa en la terminación del contrato de Rómulo.
JUSTIFICACION
El señor Rómulo Reina siempre desempeño de manera correcta su ejercicio laboral e incluso fue homenajeado en varias ocasiones por esto, en su contrato laboral no estaba estipulado que no podría desempeñarse en otras compañías en sus horas libres, si suponemos que el despido se debió a las imágenes que la Señora Juana María presenció el 17 de octubre de 2011 podríamos deducir que no hubo justa causa para tal hecho, sin embargo el despido sucedió 10 meses y 11 días después de este suceso por lo que habría que revisar cual fue la causal ya que no está definida. Se consideraría que el despido no fue por justa causa por las siguientes razones:
1. El reconocer en un video unos zapatos que son iguales a los que tiene una persona conocida no es prueba suficiente para concluir que esta persona era la que estaba cometiendo el ilícito. Si hablamos de la causal:” Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que Incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.” Al no tener una prueba contundente no se podría aplicar este parágrafo, además este se refiere a un acto de violencia en contra de su empleador o compañeros de trabajo, de lo que tampoco hay pruebas, aparentemente estos actos fueron en contra de particulares.
No se podría aplicar la causal: “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento
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