PROYECTO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL
Enviado por gabroty_31 • 18 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 2.209 Palabras (9 Páginas) • 147 Visitas
PROYECTO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL.
INTEGRANTES DEL GRUPO
SICHACA FLORIAN MILENA PAOLA Cód.1330650263
GARAY CORTES DIANA ESPERANZA Cód. 0921070663
VARGAS LOPEZ YENNY ANDREA Cód. 1221979031
RODRIGUEZ PINZON GABRIELA Cód. 1421025306
NIEVES FONTECHA MEGGLI Cód. 1331980314
MORA SALAZAR SERGIO GIOVANY Cod.
INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL-– PRIMER BLOQUE
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES
INTRODUCCIÓN
El Derecho laboral es también llamado Derecho del trabajo o Derecho social. Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
JUSTIFICACIÓN
Como estudiantes debemos saber, conocer y analizar situaciones del diario vivir que tienen que ver con la rama del derecho y el régimen laboral; ya que nos ponemos en contexto en cuanto a contratos, clausulas, garantías, interrupciones de contratos con justa e injusta causa, para así tener un mayor conocimiento y podamos entender con claridad el código sustantivo del trabajo y no se violen los derechos constitucionales del trabajador en Colombia.
Cabe aclarar que aunque tengamos otra línea académica, es de vital importancia tener un alto porcentaje de conocimiento con el código sustantivo del trabajo para poder tener la capacidad de orientar a nuestros propios empleados, amigos, compañeros y hacer un bien común en la sociedad.
También es importante tener en cuenta las leyes de nuestro país, y de este importante código, pues tienen que ser acatadas por las dos partes dentro de la jurisdicción que lo rige. Puesto que el derecho laboral es primordial fundamento según la constitución política, y además el estado debe garantizarla.
OBJETIVOS
- El objetivo de este caso es analizar la correcta aplicación del código sustantivo de Trabajo en Colombia según el Artículo 62 mediante el cual estudiamos la cancelación del contrato laboral sin justa causa como se refleja en el caso analizado.
- Establecer porque la determinación del empleador el señor Lino, en cuanto a la situación de la cancelación del contrato de Ramiro Meneses.
- Establecer si se cumplen las garantías y cláusulas del contrato entre las dos partes.
CASO
“El Sr Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10: 00 am a 8 pm de lunes a viernes como Gerente de ventas desde Octubre 22 de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como Latin Lover en la filmación de películas pornográficas.
El pasado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un documental desde Barcelona, donde visitaron la feria de cine rosa, dentro de las imágenes el Sr Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura que son del Sr Meneses.
El 21 de Octubre fue despedido el Sr Meneses”.
ANÁLISIS DEL CASO
El señor Ramiro Meneses ha sido un excelente empleado, ya que ha sido homenajeado por su magnífico desempeño laboral y fue catalogado como el mejor empleado de la empresa: consideramos que el despido es sin justa por las siguientes razones:
- Falta de garantías y de argumentos de peso ya que en ningún momento el contrato del señor ramiro tiene una cláusula de exclusividad con su empresa como está estipulado en el artículo 26 del código sustantivo del trabajo (permite a las partes que se pacte en el contrato de trabajo que el trabajador sólo puede prestar sus servicios al contratante) y de esta manera el trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores por lo tanto el señor Ramiro Meneses independientemente de que trabajara y tuviera contrato activo con la empresa LAROUSE tenía todo su derecho a firmar otro tipo de contrato con otra tipo de compañía
- Así mismo en el artículo 46 estipula que si llegue a tener una cláusula de exclusividad esta no tendría ningún tipo de validez si el contrato ya llega a su fin y como en ningún lado de la lectura se aclara esto, por ende el despido del señor Ramiro debe tener una liquidación de un despido sin justa causa.
- Es claro que la determinación de no renovar el contrato se da antes de la fecha de culminación de este, aunque en el enunciado no indica que realmente por esta causa haya tomado la determinación de despedir al Sr Meneses y tampoco se tienen las pruebas necesarias de que los ojos vistos efectivamente sean los del empleado en cuestión, de otra parte en su contrato no existe clausula alguna en la cual exista la exclusividad de laborar única y estrictamente para Larouse Ltda, así mismo este segundo trabajo fue ejecutado en época vacacional, debemos tener en cuenta que con la modalidad de contrato a término fijo se hace necesario dar aviso de cancelación de contrato con 30 días de antelación al Empleado y en este caso no se dio esta situación, por lo tanto la terminación del contrato se da sin justa causa y el Sr Lino Roberto debe indemnizar al Sr Meneses por el tiempo restante a la culminación del contrato.
- Además no es valido realizar un despido a un empleado por una coincidencia, y que la determianción sea definitiva sin hacer los respectivos controles e investigaciones; y asi confrontar la supuesta información y poder tomar una decisión certera, teniendo en cuenta que mas adelante no genere repercusiones para el empleador, ya que el sr Meneses puede tomar acciones judiciales en contra de la empresa.
- El empleador del señor Ramiro dio por culminado su contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa, toda vez que no acarrea ninguna de las causales consagradas en el Art. 62[1] de la Ley 789 de 2002, al tener en cuenta que, si bien el trabajo del señor Meneses como “latin lover” no es del todo un ejemplo a seguir, sus acciones ocurren DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS; a lo sumo, la normatividad reza:
ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
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