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DERECHO COMERCIAL 1 ENTREGA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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POLITECNICO GRAN COLOMBIANO

Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

GRUPO: 005

INTEGRANTES DE GRUPO:

Nancy Janeth Gómez García.

Jenny Katherine Rubiano Montaño

Paola Torres Gómez

Tutora: Diana Carolina Rodríguez Ramos

País: Colombia

Ciudad: Bogotá

Fecha de presentación: 11 de septiembre de  2015

INTRODUCCION

     El presente trabajo tiene como objetivo analizar un caso de despido, con la intención de determinar si es con justa o sin justa causa, para ello, utilizaremos como apoyo el código sustantivo de trabajo con el fin de precisar algunos conceptos que nos permitirán  plantear argumentos que justificaran nuestra decisión de la problemática presentada.

Objetivo general

     Identificar de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo las razones o causas justas para dar como terminado un contrato laboral de acuerdo a un caso planteado.

Objetivos específicos.

  • Realizar aportes relacionados directamente con el contenido propuesto en el caso de Señor Meneses.

  • Argumentar y explicar su postura frente al caso.
  • Utilizar material adecuado para la sustentación de los argumentos en este caso el código sustantivo de trabajo.

Primera entrega del proyecto.

     Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía. Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas. El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses. El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses

Indicar si existe o no justa causa por parte del Sr. Lino Roberto para terminar el contrato laboral y ¿porque?

Argumentos:

     De acuerdo con el fragmento que es caso de estudio, consideramos que el despido del Sr. Ramiro Meneses es Sin Justa Causa por las siguientes razones:

  1. El señor Ramiro Meneses tuvo un contrato a término fijo de 3 años desde 1996, pero se debió estar prorrogando, ya que hasta el año 2012 fue despedido pasaron 16 años y según el Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo afirma que [1] Contrato a término Fijo: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

De acuerdo a esto, el señor Ramiro Meneses ya no debía tener un Contrato a Termino Fijo, debería tener un contrato a término Indefinido.

  1. En su contrato laboral nunca se le prohibió trabajar con otras compañías y de acuerdo con el [2]Art. 9 del Código Sustantivo del Trabajo afirma que si no trabaja para una entidad pública o que se relacione con el estatuto de función pública, no existe ninguna prohibición o restricción, y mucho menos si no se estipula por escrito en el contrato.

  1. El señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro no tiene certeza, pruebas o seguridad de que Ramiro haya sido el hombre que este en las filmaciones de las películas pornográficas, ya que un hombre no es tan fácil de distinguir o reconocer solo por mirar sus ojos. De acuerdo al Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo[3] y dentro de las razones por parte del empleado y el empleador no se encuentra la razón por la que fue despedido el señor Ramiro Meneses.
  1. El empleador no siguió el conducto regular como el llamado de atención o citación a descargos ya que el trabajador tiene derecho a justificar sus acciones que supuestamente estaban afectando a la compañía. “La audiencia de descargos no se encuentra en la normatividad laboral colombiana, pero se ha vuelto obligatorio para las organizaciones realizarlas a partir de la Sentencia C-299 de 1998, la cual otorgó al trabajador la posibilidad de ejercer el derecho de defensa frente al empleador, antes de que se lleve a cabo la decisión de terminar o no el contrato de trabajo”. (Activo Legal, 2013, pág. 1)
  1. El trabajador no incurrió en ninguna falta  según lo establecido por el contrato a término fijo y de acuerdo al C.S.T ya que directamente no causo ningún daño a la empresa y en su contrato a término fijo no tenía termino de exclusividad “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 59 y 61, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario”. (CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, S.F, pág. 14)

     De acuerdo a nuestros argumentos expuestos debemos indicar: que de acuerdo con el caso del señor Meneses la terminación de su contrato es SIN JUSTA CAUSA, ya que dentro de la problemática del caso observamos como principal instancia que dentro del contrato, el señor puede trabajar en otro lugar o compañía sin ningún inconveniente por esta razón, y según el C.S.T se determina  que el señor Meneses no incumplió ningún reglamento.

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