Trabajo Unidad N°1, Principales aspectos del Derecho Comercial
Enviado por Emily Cordovez • 12 de Julio de 2022 • Documentos de Investigación • 1.960 Palabras (8 Páginas) • 62 Visitas
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Trabajo Unidad N°1
Principales aspectos del Derecho Comercial
“Figura Societaria en Chile”
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Introducción
Cuando una persona o varias, deciden iniciar una actividad comercial, es importante establecer un plan de negocios que le permita elaborar estrategias y acciones para lograr el objetivo trazado. Para ello, resulta fundamental que se revise el marco jurídico que se presenta al crear una sociedad, y se entiendan los tipos de sociedades existentes en Chile, con el propósito de determinar cuál es la estructura más conveniente para la empresa, según sus necesidades y particularidades.
Es importante saber que las sociedades es un contrato firmado por una o varias personas, dependiendo del tipo de sociedad y la cantidad de socios, que da vida a una persona jurídica, puede ser de una sociedad de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y la de capitales en razón de los aportes, por tanto, en la de capitales, los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los otros socios, sin embargo, en las sociedades de personas, requiere acuerdo de los socios.
Entonces, la sociedad es una persona jurídica, donde la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma, además tiene su propio RUT.
Para lograr un buen aprendizaje de las distintas figuras societarias que existen en Chile, distinguiré y explicare a través de dos actividades que llevare a cabo en este trabajo, donde se identificaran los elementos esenciales de cada sociedad y conceptualizare las características más relevantes de cada uno de ellas:
El objetivo del presente documento se orienta a aplicar los contenidos abordados en la primera unidad de la asignatura, con foco en la identificación y caracterización de las diversas tipologías jurídicas de constitución de sociedades comerciales en Chile, reconociendo sus aspectos diferenciadores, ventajas y debilidades. Este documento está formado en base a los dos requerimientos establecidos, orientándose el primero a la generación de un cuadro sinóptico comparativo de las diversas figuras societarias comerciales vigentes en la legislación chilena. En una segunda parte, se presenta la redacción de una propuesta de escritura de constitución, dando cuenta de los requisitos de forma concurrentes a la particular figura de sociedad de la cual se explayará con un poco más de profundidad.
Finalmente, se presentará una breve conclusión destacando aquellos aprendizajes más relevantes.
1. - TIPOLOGÍAS DE SOCIEDADES COMERCIALES EN CHILE.
Durante esta primera unidad de la asignatura, hemos podido identificar las diversas figuras jurídicas de sociedades comerciales disponibles por la legislación nacional, las cuales poseen particularidades que se muestran a continuación:
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Esta tipología legal comercial está regulada por la Ley N° 19.857 y surge como una respuesta de reconocimiento legal al creciente emprendimiento unipersonal en Chile. Se caracteriza por su simpleza en cuanto a su constitución y administración. Su particularidad es que sólo puede ser constituida por una persona natural, no permitiendo (bajo la misma figura jurídica) incorporar nuevos socios. Otra característica muy relevante es que la responsabilidad está limitada al patrimonio de la sociedad que se constituye y no se extiende al patrimonio de la persona natural que la constituye. Debe constituirse por escritura pública, inscribiendo su extracto en el Registro de Comercio y publicándolo por única vez en el Diario Oficial, dentro de 60° día contado desde su constitución.
- Sociedad Anónima (S.A.).
Es una persona jurídica regulada por la ley N° 18.046 y como su nombre lo indica, se caracteriza por lo anónimo de la conformación del fondo común que determina el patrimonio de la sociedad. A diferencia de la EIRL, puede ser integrada por una pluralidad de accionistas (propietarios de una parte del fondo común) y las acciones pueden ser transadas libremente en el mercedo de valores. Se administra por un Directorio elegido por la junta de accionistas, los cuales responden sólo por el monto de sus aportes el fondo común de la sociedad. Se constituyen bajo los mismos pasos que la EIRL. Aquellas que tienen 500 o más accionistas o que el 10% de su capital esté en manos de lo menos 100 accionistas, se denominan Sociedades Anónimas Abiertas. Las que no reúnen estos requisitos son Sociedades Anónimas Cerradas.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Se regulan por la Ley N° 3.918 y se caracterizan por la pluralidad de sus socios, permitiendo un máximo legal de 50. A diferencia de las acciones de las S.A., las cuotas societarias de cada socio no son negociables y su transacción está restringida. Se administra directamente por sus socios o por un Directorio elegido por estos. Su responsabilidad se limita a los aportes societales o a los que hayan definido en los Estatutos de la sociedad. Se constituyen por escritura pública, inscribiendo su extracto en el Registro de Comercio y publicándolo por única vez en el Diario Oficial, dentro de 60° día contado desde su constitución.
- Sociedades por Acciones (SpA.)
Se regulan por el Código de Comercio, caracterizándose por ser constituida por una o más personas. Pueden constituirse por Escritura Pública o Instrumento Privado debidamente protocolizado, debiendo inscribir su extracto en el Registro de Comercio y publicándolo por única vez en el Diario Oficial, dentro de 30° día contado desde su constitución. Su administración de rige por el principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo ejecutarse por un órgano unipersonal o uno colectivo, conforme lo decidan los accionistas en los Estatutos. Al igual que las S.A, los accionistas responden limitadamente sólo por el monto de sus aportes accionarios.
- Sociedades Colectivas Mercantiles.
Se regulan por el Código Civil, caracterizándose por ser constituida por una pluralidad de personas. A diferencia de las S.A. EIRL, Ltda. y SpA, este tipo de sociedades responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad dentro del giro y razón social de la misma. Se constituyen solemnemente (por Escritura Pública), debiendo inscribirse un extracto de esta en el registro de comercio y publicar por única vez en el Diario Oficial, dentro de 60° día contado desde su constitución. Puede ser administrada directamente por sus socios o por mandatarios electos por estos.
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