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Cesion De Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  347 Visitas

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CESION DE DERECHOS

Así como pueden transmitirse las cosas corporales, también es posible transferirlos derechoso deudas.

El acreedor que cede su derecho a otro es sustituido por el cesionario; el cedente deja de ser titular de los derechos que aquel adquiere sin modificar la relación jurídica. U n tercer ocupa el sitio del acreedor recibiendo el mismo crédito.

En la cesión de deudas, el deudor transmite su debito a otro, quien deviene nuevo deudor de la misma obligación.

DERECHOS QUE PUEDEN SER CEDIDOS.

En principio, se trata de los derechos personales o de crédito, a los que se refiere el legislador, en el concepto de cesión contenido en el artículo 2029. Tal ocurre cuando el acreedor cede o enajena los derechos que se tiene frente a su deudor. Sin embargo, cualquiera especie de derechos puede ser cedido, aun siendo derechos reales, y con ello lo admite implícitamente el legislador mexicano al autorizar la cesión de derechos al autorizar las cesiones en globo (artículo 2046 del C.C.), o las cesiones de derechos hereditarios (art. 2032 del C.C.).

Se puede ceder también derechos que no sean reales ni personales (como los derechos de patente, de marca, de autor o aun los derechos posesorios). En realidad salvo a la propiedad corporeizada en la cosa, que se transfiere con los contratos típicos llamados traslativos de dominio, cualquier derecho puede ser enajenado por cesión de derechos, a menos que se trate de un derecho inmedible.

DERECHOS INALIENABLES O INCEDIBLES.-

El articulo 2030 prescribe que: “el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión este prohibida por la Ley, se haya convenido en no hacerla o no permitir la naturaleza del derecho…”

Así como hay cosas corporales inalienables, de la misma manera existen derechos que no pueden enajenarse o cederse, los derechos son inmedibles sea porque no lo permita su naturaleza, por que no lo autorice la Ley, o bien por que se hubiere convenido en su intran

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smisibilidad.

Existen derechos que, por naturaleza, son personalísimos y se otorgan a favor de un titular determinado, el cual no puede desprenderse de ellos ni enajenarlos. Tal seria el caso del derecho de una prestación alimentaria o una renta vitalicia, o de cualquier derecho engendrado por acto del estado civil, como los derechos emergentes del matrimonio o adopción. Hay casos en que la ley prohíbe la trasmisión de los derechos, como la inalienabilidad del los derechos de uso y de habitación, o los derechos sobre el patrimonio de la familia. Por último, es posible que las partes en un contrato pacten que los derechos adquiridos por una de ellas no puedan ser transmitidos; por ejemplo, los derechos del arrendatario.

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