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Clasificación de las constituciones


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2022  •  Resumen  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  66 Visitas

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Clasificación de las constituciones

Si aceptamos lo que dice Carl Schmitt que la Constitución debe ser un fiel reflejo de la situación concreta del conjunto de la unidad política Y ordenación social de un Estado determinado, La premisa inicial de nuestro análisis parte de la advertencia teórica de que ninguna Constitución es idéntica a otra. porque tiene una importancia política que nos lleva de la mano a plantearnos el problema de qué tipo de Constitución es mejor.

4.1. SEGÚN SU FORMULACIÓN O FORMA JURÍDICA

La mayoría de los tratadistas constitucionales coinciden en un primer criterio simple para clasificar a las Constituciones, el que se atiene a su forma, a su presentación materia

4.1.1. CONSTITUCIONES CODIFICADAS O ESCRITAS

La mayoría de los Estados modernos han adoptado este formato debido a las ventajas que ofrece, puesto que es garantía del principio de legalidad el dejar correctamente expresados los términos inequívocos de los derechos y garantías que se reconocen a los gobernados en el texto de la propia Ley Suprema. Aunque conviene advertir que la clasificación de si un texto constitucional está codificado o disperso no debe ser tomado de manera literal o rigurosa, puesto que toda Constitución tiene una parte escrita y otra no. Además, es importante no olvidar que cualquier Constitución se complementa con la costumbre, la jurisprudencia.

La relación de ca-soberanía que se finca entre un gobierno general y las entidades federativas miembros de un pacto federal; y la compleja distribución de competencias en el ámbito territorial que se produce cuando se constituye un ente federal, exigen como característica esencial, estar ordenadas por un estatuto orgánico preciso y, consecuentemente, escrito.

4.1.2. CONSTITUCIONES DISPERSAS O NO ESCRITAS

El producto de los usos y costumbres de algunos Estados que se regulan bajo la práctica del derecho consuetudinario, se articulan mediante leves, convenciones, declaraciones de derechos, sentencias, tratados, etc., pero no existe un texto específico que compile a sus normas supremas. Sin embargo, a través de la tradición constitucional de que gozan, se encuentran arraigados en la conciencia de su pueblo. La Constitución consuetudinaria se forma por un conjunto de disposiciones normativas basadas en prácticas jurídicas y sociales de repetición uniforme y constante, cuyo actor principal es el pueblo mismo

4.2. SEGÚN SU REFORMABILIDAD

Aunque existen opiniones -como la de Karl Loewenstein- que sostienen "que una Constitución contenida en un documento se adapta a las transformaciones no sólo a través de una enmienda constitucional formal, sino también con el uso constitucional, las reglas convencionales y la interpretación a través de las instancias gubernamentales, el parlamento y los tribunales" .S esta clasificación atiende principalmente al proceso de reforma constitucional que las propias leyes fundamentales permiten.

4.2.1. CONSTITUCIONES RÍGIDAS

Manuel García Pelayo las define como "aquella que para su re exige un órgano y unos métodos especiales, distintos de los que se precisan para establecer y reformar las leyes ordinarias.

En algunos casos, ¡los sistemas constitucionales previenen la existencia de un órgano específico o la actuación del órgano legislativo común, pero con ciertas exigencias y solemnidades especiales.

La rigidez de la reformabilidad constitucional es en ocasiones criticada. pues ese conjunto de precauciones se opone a la necesidad de mutabilidad -urgente y eficaz- que a veces demandan los cambios sociales. toda vez que los procesos de reforma establecen trámites que la hacen demasiado dilatada. (plebiscito, referéndum, quórum especial.

4.2.2. CONSTITUCIONES FLEXIBLES

La Constitución flexible es aquella que se puede modificar mediante el procedimiento legislativo ordinario sin diferenciarse de la ley ordinaria, es decir, no se requiere ningún órgano especial, sino del legislativo común para que pueda ser modificada. Conviene precisar que existen muy pocas Constituciones flexibles. En materia de reformabilidad, la mayoría de los países han preferido diferenciar entre el Poder Constituyente -sea originario o revisor- y los órganos constituidos, en este caso, de índole legislativo.

4.3. SEGÚN SU ORIGEN

Las causas o circunstancias que generan el nacimiento u origen de una Constitución son muy variables. Históricamente, los

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