Clasificación de los Derechos Individuales
Enviado por Xarmint • 5 de Diciembre de 2012 • Informe • 1.816 Palabras (8 Páginas) • 1.322 Visitas
LOS DERECHOS COLECTIVOS
Es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia y se lo ofreció a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la 105 protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.
Clasificación de los derechos individuales Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:
• derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.
• derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.
Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar
dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de
aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo.
Todos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero así como la mayoría se refieren a la persona en sí misma, o a ésta en relación con grupos de personas o empresas, los derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda.
Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado.
Son también conocidos como derechos de tercera generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).
Estos Derechos de los pueblos como también se los llama, pues los titulares son los pueblos como grupo, aparecieron por nuevas necesidades, atropellos y nuevas formas de violación dirigidos a conjuntos de personas agrupadas por ser víctimas de la falta de desarrollo económico y socio-cultural, lo que ocurre en los países subdesarrollados, o estar inmersos en un país en guerra (derecho a la paz) que es un derecho del individuo como perteneciente a la humanidad, o el que le corresponde también como humano a vivir en un ambiente no contaminado, o como consumidor no ser estafado, o el derecho de los pueblos a autodeterminarse. En España sólo se reconoce como derecho colectivo el de autonomía de los pueblos, al que se opone gran parte de los españoles, como se muestra en la imagen donde hay una gran oposición de gran parte del pueblo español frente a los fueros de algunas comunidades como la de Navarra.
Además de denominarse "derechos colectivos", usualmente se ha utilizado también el término de "difusos" para referirse a ellos, pues se predican de una colectividad difícil de determinar, como nación, pueblo, sociedad, comunidad internacional, etc. "Persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente. No se trata en ellos de los individuos como tal y en cuanto ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto..."1
Pueden enumerarse dentro de esta clase de derechos, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad, el derecho al espacio público, el derecho a la moralidad administrativa, etc.
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