Derechos Individuales
Enviado por • 5 de Junio de 2013 • 3.139 Palabras (13 Páginas) • 3.516 Visitas
INTRODUCCIÓN
Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa. Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad.
Otros derechos son los que se ejercen colectivamente; y que junto con los derechos individuales, son de gran importancia para todos los habitantes de un Estado. Cabe mencionar dentro de estos derechos, el derecho a la libertad política y el derecho a la libertad de reunión y de prensa. Estos derechos se ejercen de manera colectiva y son de gran importancia.
En este trabajo analizáramos varias libertades fundamentales del individuo. Lo que dice la doctrina acerca de las mismas, y como están reguladas en nuestro derecho positivo. También entraremos a comparar dichas normas con las que existen en otros códigos extranjeros; todo esto para entender mejor la importancia de dichas libertades.
Para terminar, sólo queda por decir que estos derechos deben respetarse y exigir su cumplimiento; respetando los derechos de los individuos que nos rodean.
Delitos contra la libertad: Toda Constitución consta de dos partes esenciales que son la dogmática y la orgánica. La parte dogmática es la parte doctrinaria de la misma, y en ella se fija la relación jurídica entre el gobierno de un estado y los ciudadanos del mismo; por tanto la parte dogmática es esencial en la Constitución de un gobierno de derecho. Sin ella el poder de los gobernantes no tendría límite legal ni los gobernados dispondrían de derechos personales. Por ello la consagración constitucional de los derechos y garantías individuales fue justamente lo que puso fin a los regímenes absolutistas y dio nacimiento a lo que se ha denominado “Estado de derecho”.
El establecimiento formal de los derechos individuales coincide con el movimiento constitucionalista. Existen dos grandes documentos políticos de fines del siglo XVIII: The Bill of Rights de la Constitución norteamericana y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incluida en la primera Constitución de la revolución francesa, que cristalizan los derechos individuales.
Los estados de la antigüedad no conocieron los derechos individuales. Algunos de ellos tenían instituciones democráticas, pero no reconocían propiamente los derechos subjetivos del individuo, que era un ser aislado frente al Estado. Sin embargo, los ciudadanos de las democracias antiguas si gozaban de ciertos derechos y libertades; pero estas eran de hecho y surgían como consecuencia virtual de su intervención en el gobierno. No existían como derechos expresamente reconocidos y garantizados en documentos formales y solemnes.
Las comunidades políticas de la Edad Media desconocieron también el concepto de los derechos del hombre frente a los gobernantes. Y también se desconocieron en las monarquías absolutas que destruyeron y sucedieron al régimen feudal.
Algunos aceptan y dicen que en Inglaterra existieron los derechos individuales desde comienzos del siglo XIII, cuando el rey Juan firma la célebre Carta Magna en 1215; sin embargo, esta Carta Magna no puede considerarse como una declaración de derechos individuales. A través de ella se le reconocieron ciertos derechos a la nobleza, pero distaba mucho de reconocer derechos a los individuos en general. En dicha carta no se encuentra ninguna de las instituciones clásicas de la libertad inglesa. La importancia histórica de la Carta Magna está en que fue el primer intento en contra del principio monárquico y a favor de la monarquía limitada.
Sin embargo, dicho documento y muchos otros que Inglaterra ha ido elaborando y estableciendo a través de los siglos, son precursores de los derechos individuales que más tarde habrían de ser consagrados en las Constituciones liberales de los siglos XVIII y XIX. Quizá el más importante de todos estos documentos ingleses sea The Bill of Rights. Algunos autores sostienen que la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se derivó directamente de los Bill of Rights de las Constituciones de los estados norteamericanos. Sin embargo la similitud de estos documentos se debe a que éstos se inspiraron en las mismas teorías políticas entonces en boga, y no se le debe restar originalidad ni valor a la Declaración francesa. También debe tenerse en cuenta que las declaraciones de las Constituciones de los Estados norteamericanos no siguieron al pie de la letra el Bill of Rights inglés de 1689. Este no establece la libertad religiosa plena, ni hace referencia a la reunión, ni a la asociación ni a otras semejantes; mientras que los Bill of Rights norteamericanos si consagran de manera expresa esas libertades.
Todo esto nos indica y confirma que el establecimiento pleno y expreso de los derechos individuales sólo se logra con los movimientos constitucionalistas que comienzan a fines del siglo XVIII y llegan a su plenitud a mediados del XIX.
• Principios sobre los delitos contra la libertad individual:
Nadie puede ser privado de su libertad, sino por un mandato escrito por autoridad competente, los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicios de las penas que para tal efecto la ley establezca. No hay prisión por deuda.
Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia. En el código penal se regula la libertad individual en el Título V de Delitos contra la libertad, en los que podemos mencionar que nadie puede privar a otro de su libertad, que los servidores públicos no se pueden extralimitar en sus funciones a menos que no tengan un mandato escrito, que no se debe emplear la violencia entre otros.
Plagio Art. 189 Será reprimido con prisión de cuatro a doce años, quien reduzca a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o la mantuviere en ella.
El plagio es un delito intencional y de carácter material y permanente contra la libertad individual y en el que se tipifica la conducta de reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o a mantenerla en ella (artículo 189 del Código Penal), protección que se deriva
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