Derechos Humanos Individuales
joforever25 de Junio de 2013
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El derecho a la vida
Derecho: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
La vida: es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
El corte del cordón umbilical determina la personalidad jurídica, ya que es separado de la personalidad de la madre. Por excepción en razón de derechos espectaticios se considera vida desde la concepción.
El derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia
Es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido La vida es el derecho más importante para los seres humanos.
La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
El derecho a la vida es un derecho individual del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno o autoridad nacional. Por muy ingenuo que sea el concepto es una expectativa que se cumpla tal, ya que su cumplimiento está muy lejos en realidad actual.
El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3°. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
Como bien jurídico es uno de los valores supremos del cual está investido el ser humano, que no solo significa el hecho de vivir (crecer, reproducirse y morir), significa también el hecho de satisfacer necesidades de alimentación (acceso a energía y al agua), de trabajo, de salud, y de techo.
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" [2]
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
En el marco legal en la constitucion se encuentra hasi:
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 3o.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
“... El derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3) como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y de allí que en la ley matriz también se regule que el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana (Artículo 1) y que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República (Entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2) por lo que Este derecho constituye un fin supremo y como tal merece su protección.” Gaceta No. 64, expediente No. 949-02, sentencia: 06-06-02.
Integridad personal
La integridad, como cualidad personal, se refiere a la total o amplia gama de aptitudes poseídas. [cita requerida] Una persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, si no que se mueve por las distintas áreas del conocimiento. Un gran ejemplo de persona íntegra es Leonardo Da Vinci, quien se destacó como pintor artístico, escultor, arquitecto, ingeniero, filósofo,escritor, músico y anatomista. La integridad fue característica en el hombre. Una persona íntegra es aquella que siempre hace lo correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás personas.
La palabra integridad proviene del latín integrîtas, -ãtis (totalidad, virginidad, robustez y buen estado físico), pero el vocablo se deriva del adjetivo integer (intacto, entero, no tocado o no alcanzado por un mal). Se compone de in- (no) y una raíz que es la misma que la del verbo tangere (tocar o alcanzar), es la pureza original y sin contacto o contaminación con un mal o un daño (físico o moral).
Integridad se traduce como honrado, honesto, respeto por los demas , directo, apropiado, responsable, control emocional, respeto por si mismo, puntualidad, lealtad, pulcro, disciplinado y firmeza en sus acciones. En general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar el camino de nuestra verdad, es hacer lo correcto, por las razones correctas, del modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte.
Concepto Jurídico[editar]
Como derecho fundamental, la integridad personal se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad Personal, protegido jurídicamente a través de la acción de Habeas Corpus.
En la legislación Guatemalteca: se regula la integridad y por lo tanto se protege la integridad física de la persona según el art. 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere a que el estado vela y protege a las personas físicamente para que no lesionen, torturen o maten a la gente, físicamente; que no les den tratos inhumanos y degradantes. No solo protege a la persona en la integridad física, sino también moral, por lo que para ello, existe el art. 164 de nuestro Código Penal, el cual sanciona con una pena al que difame a otra persona, al que dañe la integridad moral de otra persona. Segun Magdalena
Desde el punto de vista ético, sería la manera de manejarse coherentemente con los valores personales y compartidos con la comunidad a la que se pertenece.
"...El valor que nos damos. Es nuestra capacidad para hacer y cumplir compromisos con nosotros mismos, para <hacer lo que decimos>>...Su disciplina proviene de su interior; es una función de su voluntad independiente. Usted es un discípulo, un seguidor de sus arraigados y propios valores, así como fuente de los mismos, y usted tiene la voluntad, la integridad para subordinar a esos valores sus sentimientos, sus impulsos y su estado de ánimo" (Stephen Covey "los siete hábitos de las personas eficaces")
1. Contenido.-
2. Prohibición de tortura.-
3. Interpretación en el Sistema Universal de Protección.-
4. Interpretación en el Sistema Interamericano de Protección.-
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental
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