| Garantías individuales | Derechos Humanos |
- Definición
| Son los mecanismos jurídicos que se establecen en la Constitución para garantizar los Derechos Humanos. | Son los derechos que están inherentes en la naturaleza del ser humano. Y todos tenemos los mismos derechos sin discriminación alguna. |
- Diferencias
| - Las concede la Constitución de cada país y necesitan la validez de las normas de un país.
| - No necesitan ser validados en la constitución de un país y están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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- Son adjetivas porque buscan evitar que se viole un derecho o reparar la violación de éste por ejemplo las acciones de inconstitucionalidad, los juicios de amparo que son recursos para hacer valer nuestros derechos.
| - Son derechos en sentido sustantivo como el derecho a la educación, a la no discriminación, etc.
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- La Constitución Mexicana faculta a las autoridades para que en determinados supuestos se puedan limitar o restringir, pero no de manera permanente.
| - No se pueden limitar o suspender.
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- Son unilaterales
| - Son interdependientes. Están relacionados entre sí.
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- Son los límites de la actuación del poder público.
| - Son indivisibles.
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II.I Similitudes | - Son Universales porque son aplicables a todas las personas.
| - Son Universales porque corresponden a todos los seres humanos.
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- Son permanentes.
| - Son permanentes.
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- Son irrenunciables.
| - Son irrenunciables.
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- Son imprescriptibles. Su vigencia no está sujeta al paso del tiempo.
| - Son imprescriptibles. Su vigencia no está sujeta al paso del tiempo.
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- Son inalienables porque no se puede realizar ningún acto de disposición sobre ellas.
| - Son inalienables. El titular no puede realizar ningún tipo de actos de disposición
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Cómo contemplaban:
- Antes de la Constitución
| - En la Constitución de 1857 se instituyó en el Título I, sección I. “De los derechos del hombre” 29 artículos que correspondían al derecho a la libertad, la enseñanza, la justa retribución por el trabajo entre otros, pero como no se otorgaron las debidas garantías la libertad quedó a merced de los gobernantes. No habían establecidas garantías sobre los derechos de los hombres.
| - Los derechos humanos los otorgaba el estado.
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- En la Constitución de 1917 se instituye en el Título I “De las garantías individuales” 38 artículos que tratan de la obligatoriedad de su cumplimiento, del derecho a la libertad, la educación entre otros y se añaden garantías sociales. De las reformas a la Constitución ésta fue la primera en incluir un capítulo completo haciendo alusión a los derechos humanos.
| - Con el cambio de denominación del capítulo I “De las garantías individuales", se crea confusión sobre si los derechos son inherentes a la persona o los otorga el estado, sin embargo, se da importancia de que los derechos deben quedar establecidos y definidos en la constitución.
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- Después de la Constitución
| - De la Constitución de 1917 en el Título primero se sustituye “De las garantías individuales” por “ De los Derechos humanos y sus garantías” Identificando y reconociendo a los derechos humanos como inherentes a la persona y a las garantías como el medio para hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Se incluyen de manera estructurada los Derechos sociales.
| - El estado ya no otorga los derechos del hombre; los reconoce.
- Al agregar en el art. 1 la palabra Derechos humanos se hace distinción entre los derechos de los hombres y los derechos humanos.
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- Se separa la idea de que si existe ausencia de garantías también hay ausencia de derechos.
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