Derechos Humanos Y Garantias Individuales
Enviado por viridya • 11 de Febrero de 2013 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 841 Visitas
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, PRIMERA PARTE
A la fecha no existe acuerdo entre los tratadistas sobre los conceptos y terminología en lo relativo a derechos humanos y garantías individuales, incluso existen otras acepciones como derechos fundamentales, derechos del hombre, garantías constitucionales, derechos públicos subjetivos, etc., sin embargo, en lo que nos parece sí haber encontrado consenso es que el término garantías individuales no es sinónimo de derechos humanos, en tal sentido, haremos un análisis a efecto de determinar las semejanzas y diferencias existentes, a partir de los elementos que los tratadistas y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1.- Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.- Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.
2.- En virtud de que las garantías individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitución política mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea óbice el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela.
Lo anterior se aprecia en la tesis aislada con rubro “GARANTÍAS INDIVIDUALES” que se transcribe:
“GARANTIAS INDIVIDUALES.
Conforme a nuestra organización política, todo individuo que reside en México, disfruta de las garantía individuales, que el Código Fundamental de la República otorga, y entre las cuales figuran, en primer término, la libertad, la propiedad y otras de menor entidad. La situación jurídica de los individuos, en todo el país, es el goce de tales derechos, y cuando alguna de las autoridades constituidas conforme a la propia Constitución, dicta una orden o ejecuta un acto que afecte a cualquiera de dichas garantías, como la persona objeto de ese acto, por su simple carácter de residente en la República disfruta y tiene derecho a continuar disfrutando de ellas, debe presumirse que se comete, en su perjuicio, una violación, porque se ataca el goce de tales derechos. Pero como la misma Constitución establece restricciones a las mencionadas garantías y faculta a las autoridades para que, en ciertas condiciones, las afecten, estas facultades de la autoridad, o estas restricciones a las garantías, son verdaderas excepciones al goce de ellas, y no se realizan sino en determinados casos, cuando acontecen algunas circunstancias de hecho, previstas por la Constitución. Así es que las personas no tienen que probar que se encuentran disfrutando de la garantía violada, porque este es el estado natural y general de toda persona en México; pero el acto que restringe o afecta a la garantía, y que es una excepción a aquella regla general, sí debe ser objeto de prueba, porque es menester hacer patente que se han realizado las condiciones que la Constitución ha impuesto, para que una autoridad tenga facultades de hacer algo contrario a dicha garantía. La autoridad, por el simple hecho de ser lo, no tiene facultad de restringirlas, por lo que es necesario que para ello existan determinadas circunstancias concretas, de las cuales derive esa facultad. Es pues necesario la prueba de esas circunstancias, porque en juicio deben probarse los hechos que afecten un derecho o que ocasionen su ejercicio. Como el amparo es un verdadero juicio, en el que deben observarse las reglas fundamentales comunes a esta clase de contiendas, una de las cuales consiste en la igualdad, en el equilibrio de las partes, se llega a la conclusión de que en el juicio constitucional, el quejoso debe probar la existencia del acto que vulnera sus garantías individuales, y que su contraparte, la autoridad responsable, reporta la obligación de justificar que el acto fue dictado y ejecutado dentro de los límites y con los requisitos que la ley exige, para atacar tales garantías, ya que está colocada en el caso de excepción; y el que destruye un estado jurídico, el que alega una excepción, es el que debe probar los hechos. Si la autoridad responsable no rinde su informe justificado, no ha podido probar que la persona afectada, está en el caso de excepción al goce de las garantías y no puede fallarse a su favor y negarse el amparo, sino que, por el contrario, éste debe concederse.” 1
3.- Una semejanza entre los derechos humanos y las garantías individuales la encontramos en que ambos tienen el carácter de inalienables.
4.- Tanto las garantías individuales como los derechos humanos por su característica esencial de ser inherentes al hombre, tienen la semejanza de ser permanentes desde el momento de la concepción de la persona hasta su muerte.
5.- Diferencia fundamental entre las garantías individuales y los derechos humanos son los sujetos, en el caso de las garantías individuales, éstas pueden extender su ámbito de aplicación tanto a las personas físicas como a las personas morales, sociedades civiles, mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales cuando actúan en su carácter de particulares, en cambio, los derechos humanos tienen como único objeto de protección a la persona en su calidad de ser humano.
Lo anterior se corrobora con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció:
“GARANTIAS INDIVIDUALES, SUJETOS DE.
Las garantías individuales, en cuanto protegen derechos patrimoniales, no se conceden exclusivamente a las personas físicas, sino, en general, a las personas jurídicas, esto es, a los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales, cuando actúan en su
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