LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Enviado por unknowunknow • 21 de Noviembre de 2012 • Tutorial • 2.622 Palabras (11 Páginas) • 553 Visitas
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
Laura Henríquez Maldonado
SuMario: I. Introducción. II. Los derechos humanos de las
mujeres. III. Los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres. IV. La armonización legislativa. V. La
protección constitucional de las mujeres. VI. Bibliografía.
I. introducción
Es para mi un gran honor participar en este documento en homenaje a la
memoria del doctor don Emilio O. Rabasa, quien realizó importantes aportaciones al mundo jurídico. Su legado refleja un extenso conocimiento
enfocado tanto al derecho nacional, así como al derecho internacional.
En este breve artículo pretendo exponer la exclusión de las mujeres
en el texto constitucional, ausencia que implica graves violaciones a sus
derechos humanos.
El derecho es el principal instrumento de ordenación social conocido,
es un sistema que configura formas de vida y de relación, o creador de
modelos, por lo tanto la Constitución, como norma suprema, es el máximo exponente de ello. Puesto que la Constitución norma las relaciones
sociales, también regula las relaciones entre los sexos.
1
Los derechos humanos de las mujeres han sido incorporados al texto
constitucional de manera reciente (desde 1953), sin embargo, no se aprecia una transversalidad de la perspectiva de género en la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos.
2
1
Esquembre, Ma. del Mar, Género y ciudadanía, mujeres y CEl término de transversalidad de la perspectiva de género se refiere a
la incorporación de “la perspectiva de la igualdad de género en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los
hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad de género”.
3
En el ámbito legislativo,
transversalizar el género en las leyes significa que a partir de las diferencias de mujeres y hombres, se consideren medidas para que ellas puedan
acceder al ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad
respecto de los hombres.
Ferrajoli considera a la igualdad como una falsa universalización del
sujeto masculino que excluye al sujeto femenino del goce de derechos
reconocidos universalmente.
4
La inclusión de los derechos femeninos a la carta magna, ha sido fruto
de la lucha de las mujeres por reivindicarlos hasta ser consagrados en la
norma fundamental. Sin embargo, pese a los esfuerzos por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, existen situaciones de desigualdad
en su contra, por ello se revela indispensable incorporarlos constitucionalmente para evitar retrocesos.
II. loS derecHoS HuManoS de laS MujereS
Al hablar de derechos humanos nos referimos a los atributos inherentes a las personas por el solo hecho de serlo, los cuales tienen como
características ser universales, inherentes, inalienables, irrenunciables,
incondicionados, esenciales, indivisibles, interdependientes, intangibles,
imprescriptibles, inviolables, jurídicamente exigibles, dinámicos y progresivos.
5
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (iidH) refiere que
“la noción de derechos humanos corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado”. Es decir, el reconocimiento de
derechos por la sola condición de ser persona, los cuales deben ser respe-
3
Inmujeres, Glosario de género, México, 2007, p. 125.
4
Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 5a. ed., Madrid, Trotta,
p. 77.
5
H. Congreso de la Unión, inMujereS, inMujereS, unifeM, Congreso Nacional
Legislativo a Favor de las Mujeres, México, 2008.GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS DE LA MUJERES 697
tados y garantizados por el Estado. Los derechos humanosEl término de transversalidad de la perspectiva de género se refiere a
la incorporación de “la perspectiva de la igualdad de género en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los
hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad de género”.
3
En el ámbito legislativo,
transversalizar el género en las leyes significa que a partir de las diferencias de mujeres y hombres, se consideren medidas para que ellas puedan
acceder al ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad
respecto de los hombres.
Ferrajoli considera a la igualdad como una falsa universalización del
sujeto masculino que excluye al sujeto femenino del goce de derechos
reconocidos universalmente.
4
La inclusión de los derechos femeninos a la carta magna, ha sido fruto
de la lucha de las mujeres por reivindicarlos hasta ser consagrados en la
norma fundamental. Sin embargo, pese a los esfuerzos por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, existen situaciones de desigualdad
en su contra, por ello se revela indispensable incorporarlos constitucionalmente para evitar retrocesos.
II. loS derecHoS HuManoS de laS MujereS
Al hablar de derechos humanos nos referimos a los atributos inherentes a las personas por el solo hecho de serlo, los cuales tienen como
características ser universales, inherentes, inalienables, irrenunciables,
incondicionados, esenciales, indivisibles, interdependientes, intangibles,
imprescriptibles, inviolables, jurídicamente exigibles, dinámicos y progresivos.
5
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (iidH) refiere que
“la noción de derechos humanos corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado”. Es decir, el reconocimiento de
derechos por la sola condición de ser persona, los cuales deben ser respe-
3
Inmujeres, Glosario de género, México, 2007, p. 125.
4
Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 5a. ed., Madrid, Trotta,
p. 77.
5
H. Congreso de la Unión, inMujereS, inMujereS, unifeM, Congreso Nacional
Legislativo a Favor de las Mujeres, México, 2008.GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS
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