Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo
Enviado por fresa510 • 12 de Junio de 2013 • Monografía • 4.982 Palabras (20 Páginas) • 464 Visitas
Derechos individuales
en la Ley Orgánica del
Trabajo, los
Trabajadores y las
Trabajadoras y su
incidencia sobre el
movimiento sindical
César Augusto Carballo MenaDerechos individuales en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras y su incidencia sobre
el movimiento sindical
César Augusto Carballo Mena
Caracas, Septiembre de 2012
Los análisis y conclusiones contenidos en el presente documento, son de la exclusiva
responsabilidad del autor y en nada comprometen al Instituto Latinoamericano de
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Asistente de Proyectos del ILDIS
Autor: César Augusto Carballo Mena
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ÍNDICE
Introducción 1
Aspectos novedosos de la LOTTT y principales contrastes con la derogada Ley
Orgánica del Trabajo (DLOT)
1Personas en el Derecho del Trabajo 2
Contrato de trabajo 2
Vicisitudes de la relación de trabajo 3
Estabilidad en el empleo 4
Justa distribución de la riqueza 4
Tiempo de trabajo 5
Armonización del trabajo y los deberes familiares 6
Prescripción de las acciones 7
Evaluación preliminar de los cambios incorporados en la LOTTT 8
Anexo: Tabla comparativa de condiciones laborales 91
Introducción:
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la
Gaceta Oficial de la República N° 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012,
concibe al trabajo como un proceso social a través del cual el Estado satisface sus fines
esenciales (artículos 1, 18, 24 y 25 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, el trabajo no ha
de orientarse a la satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral
sino del interés público que traduce y tutela el Estado, entre los que destacan la atención
de las necesidades del pueblo, la independencia y soberanía nacional, la soberanía
económica del país, y la seguridad y soberanía alimentaria sustentable (artículo 25 de la
LOTTT). Por el influjo de la concepción expuesta, la LOTTT:
Omite referir al patrono como el sujeto que tiene a su cargo la unidad productiva
(artículo 40 de la LOTTT), y atribuye a ciertas instancias del poder popular (consejos
de trabajadores) facultades de gestión sobre la misma (artículos 497 y 498 de la
LOTTT).
Prescinde del fin de lucro como rasgo caracterizador de la empresa (artículo 45.a
LOTTT).
Declara a la riqueza como producto social (artículo 96 de la LOTTT) y, por tanto,
sugiere que los excedentes o beneficios de la entidad de trabajo habrían de
reinvertirse en la sociedad, en lugar de ser apropiados por el patrono y sus
trabajadores en satisfacción de sus intereses particulares1
, reproduciéndose así el
modelo de las unidades productivas organizadas bajo el modelo de propiedad
social (ver artículos 6.21, 10 y 24.7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal).
Prevé la intervención administrativa de las entidades de trabajo cuando se estime
en peligro su normal desenvolvimiento (artículos 148 y 149 de la LOTTT); e impone
a las organizaciones sindicales, como objeto primario, la protección y defensa, ya
no de los intereses de clase o categoría (artículos 95 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela-CRBV- y artículo 10 del Convenio N° 87
Organización Internacional del Trabajo- OIT-), sino del proceso social de trabajo,
esto es, de la satisfacción, a través del trabajo, de los fines esenciales del Estado
(artículo 365 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, los sindicatos han de ejercer
típicas potestades estatales, destinadas a tutelar los intereses del pueblo y asegurar
la independencia y soberanía nacional (artículo 365 de la LOTTT), tales como la
“producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las
necesidades del pueblo” (artículo 367.2 de la LOTTT) y el “control y vigilancia
sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean
justos para el pueblo” (artículo 367.3 LOTTT).
Aspectos novedosos de la LOTTT y principales contrastes con la
derogada Ley Orgánica del Trabajo (DLOT)
Los aspectos más relevantes de la LOTTT, en el contexto descrito en los párrafos
precedentes y dentro del perímetro del derecho individual del trabajo, refieren al régimen
1
La hipótesis expresada resuelve una aparente paradoja que entraña la LOTTT: preserva el
porcentaje de participación de los trabajadores sobre los beneficios o utilidades del patrono, a pesar
de proclamar que la riqueza es producida principalmente por los trabajadores y que debe ser
distribuida con justicia (artículos 96 y 100.2 de la LOTTT). 2
de las personas el contrato de trabajo, las vicisitudes de la relación de trabajo, la
estabilidad en el empleo, la justa distribución de la riqueza, el tiempo de trabajo, la
armonización del trabajo y los deberes familiares, y la prescripción de las acciones
laborales.
Personas en el Derecho del Trabajo
La LOTTT abandona, por lo menos en la esfera del sector privado de la economía (ver
artículo 6 de la LOTTT), la clásica distinción entre obreros y empleados, que se
fundamentaba en la preeminencia del esfuerzo manual o intelectual, respectivamente,
...