Codigo Laboral Del Ecuador
Enviado por lisgiler • 12 de Febrero de 2015 • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 393 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL
CATEDRA: Derecho Laboral
DOCENTE: Dra. Tatiana Quijano
RESPONSABLE: Lisbeth Iliana Giler García
TEMA: Cuantas y cuáles son las reformas en el código de trabajo
FECHA: martes 1 de julio del 2014
INTRODUCCIÓN:
La Constitución ecuatoriana de 1929, que concretó los principios de la Revolución Juliana (1925), fue la primera en reconocer garantías laborales, que solo después, con la expedición del primer Código del Trabajo (1938), se fortalecieron y ampliaron. Pero ese Código se quedó corto, por la sucesión de reformas y nuevos derechos. De manera que no es cierto que el Código del Trabajo es “viejo” y, por tanto, debe ser reformado. Con ese argumento, los empresarios-oligárquicos, que en las últimas décadas del siglo XX apuntalaron el modelo empresarial de desarrollo inspirado en el neoliberalismo, pretendieron (y lograron) “flexibilizar” las leyes laborales.
DESARROLLO DEL TEMA:
Se viene anunciando y promocionando reformas laborales como consecuencia de un cambio en la matriz productiva del país, en cada proceso de reformas y de codificaciones se han ido incorporando y positivando los Convenios Internacionales de la OIT; hay que destacar que estos procesos reformatorios han ido de la mano con cambios Constitucionales porque se ha hecho necesario desarrollar en normas secundarias los principios constitucionales que en materia de trabajo y seguridad social se habían Constitucionalizados.
La normativa consta de cuatro capítulos, 528 artículos, 12 disposiciones generales, 5 disposiciones transitorias, 10 disposiciones reformatorias, 4 disposiciones derogatorias y una disposición final.
El presidente Rafael Correa señaló que con este nuevo Código "el trabajo humano tiene supremacía sobre el capital".
Entre los 25 puntos sensibles están: la contratación colectiva, la remuneración de horas supernumerarias, estabilidad laboral, sindicalización por ramas, mensualización de los decimotercero y decimocuarto sueldos (opcional para la empresa privada y obligatorio en el sector público), la jubilación patronal, la construcción del sindicato único de trabajadores y reformas en cuanto a horarios.
Es necesario socializar 14 aspectos importantes que se ha tratado en las reformas en el código aboral:
1. Décimos sueldos
La mensualización de los salarios
Con esta medida se busca aumentar la liquidez en el país. Para los trabajadores del sector público será una medida obligatoria, mientras que para los del sector privado será opcional.
El décimo tercero, conocido también como bono navideño, es un sueldo completo que se recibe en diciembre. Por otro lado, el décimo cuarto es una remuneración básica que se recibe en agosto en la Sierra y la Amazonía y en febrero en la Costa.
Se estima que solo en el sector público la cifra de estas remuneraciones supera los $80,000 millones.
Algunos aseguran que sería algo bueno, ya que se podría ahorrar los décimos y acumular intereses. Pero hay otros que consideran que se volverá dinero de bolsillo.
2. Sindicatos sectoriales
Las agrupaciones nacionales para todos.
La directiva de los sindicatos será elegida por voto secreto. El Código plantea que se realicen veedurías a los procesos de elecciones a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Se busca que todos los trabajadores del país pertenezcan a un sindicato, por lo que se crearan sindicatos nacionales por áreas de trabajo.
El nuevo Código introduce la figura del Sindicato y la Contratación Colectiva por Rama de Actividad, tomando las 22 ramas establecidas para el Consejo Nacional de Remuneraciones Conades.
Con la medida se busca que la mayoría de los trabajadores puedan entrar en la modalidad de contratos colectivos y homologar el sueldo mínimo por áreas. Además de poder contar con los demás beneficios que ofrecen los sindicatos a los trabajadores.
El proyecto de Código de Relaciones Laborales regula los permisos sindicales remunerados a los dirigentes principales en el sector privado.
3. Mujer embarazada
Mayores permisos e indemnizaciones
En la actualidad la indemnización por despido a una mujer embarazada es el equivalente a un año de remuneraciones y la protección, permisos y licencias solo abarcan a su estado de embarazo y descanso por maternidad. La legislación vigente no cubre la licencia de lactancia, que es un año a partir del nacimiento del bebé.
Estos son los puntos modificados en el proyecto de Código Laboral.
En caso de despido intempestivo de mujeres en período de gestación, la indemnización sube al equivalente de dos años de remuneraciones.
Este rubro por despido también se extiende al período de lactancia.
De igual manera, las licencias por maternidad y lactancia se extienden.
4. Renuncias
En el sector privado se agilizará
En la legislación se plantea un mecanismo más fácil para la renuncia voluntaria, sin necesidad de intermediarios como consta en la actual legislación.
El proyecto también busca que los trabajadores del sector privado reciban indemnizaciones similares a las de uno del sector público por su renuncia voluntaria.
5. Minería a gran escala
Cambio en la jornada de trabajo
De momento hay varias propuestas de algunos sectores de la comunidad para que las jornadas de trabajo en empresas dedicadas a la minería a gran escala sean de hasta ocho horas diarias.
La actual legislación contempla la limitación de que las jornadas en este tipo de compañías sean de máximo seis horas diarias.
6. Definición del Trabajo
Los sectores informales están incluidos
En el proyecto se cambia el significado de trabajo para incluir sectores previamente excluidos,
Los trabajos no remunerados como el de las amas de casa entrarán en esta categoría.
Los trabajadores independientes o autónomos, como pequeños agricultores, pescadores obreros de construcción serán tomados en cuenta en el nuevo Código de Trabajo.
El fin de esta reforma es la universalización de la seguridad social.
7. Cargos de confianza
Los altos cargos no tienen horas extras
La propuesta sostiene que actualmente, a efectos de no pagar horas suplementarias y extraordinarias, se pretende dar el carácter de funciones de confianza a las personas que representen al empleador y trabajen más de ocho horas diarias.
En el proyecto se
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