Contrato Expreso y Tacito Según el Codigo Laboral Ecuatoriano
Enviado por OMI044 • 30 de Julio de 2013 • 468 Palabras (2 Páginas) • 454 Visitas
Contrato Expreso y Tacito
Según el Codigo Laboral Ecuatoriano
Artículo 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
El Contrato Expreso de Trabajo
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas .a escrito".
Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneración.
El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal cuando por medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las partes para celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se consignan por escrito, ya sea como instrumento público, documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
Se celebrará por escrito los siguientes contratos:
a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un acto, o de una profesión determinada;
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes.
c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;
f) Los por grupo o equipo
g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;
h) Los de aprendizaje
i) Los que se estipulan por uno o más años; y,
j) En general, los demás que se determinen en la ley". (A t. 19 del Código del Trabajo), "En el contrato escrito deberán consignarse, nec
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esariamente, cláusulas referentes a:
1.- La clase o clases de trabajo objeto del contrato.
2.- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;
3.-La cuantía y forma de pago de la remuneración.
4.-Tiempo de duración del contrato.
5." Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
6.- La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
El Contrato Tácito del Trabajo.- "A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del Trabajo).
Un contrato de trabajo
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