Codigo Para La Biodiversidad Del Estado De Mexico
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CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO.-
Publicado en la Gaceta Oficial el 3 de mayo de 2006.
Vigente dentro de 120 días.-
Libro Primero.
PARTE GENERAL.
Art 1.6 No distingue las atribuciones del gobierno estatal y las de los gobiernos municipales.-
Art 1.9.-
Libro Segundo.
Del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y
El Desarrollo Sostenible.
Art. 2.1 Regula las atribuciones y costos de las autoridades estatales y municipales.
Art 2.5 Definiciones.-
XI. Contaminación Visual la define como la provocada por anuncios, propaganda, etc.- y la lumínica cuando estos son iluminados.
XIII.- Muy mala definición de contingencia ambiental.
XIV.- Define Criterios Ecológicos.- Instrumentos de política ambiental obligatorios establecidos en este libro.-
XXVI.- Evaluación de Impacto Ambiental.-
XXXIII.- Interés Difuso.-
XXXVII.- Mala definición de Material Peligroso. No implica a la NOM 052-
XLI.- Norma Técnica Estatal.-
L.- Reparación en Especie.- La que deja al medio ambiente en el estado anterior al del daño.-
LI.- Residuo.- Lo define y obliga al sujetarlo a tratamiento o disposición final de acuerdo a este LIBRO.-
LII.- Residuo Peligroso.- Mala definición no implica a la NOM 052.-
LIV.- Iguala y no distingue entre Residuos sólidos urbanos y los de Manejo Especial.-
Art.- 2.8.- Facultades de la Secretaria.-.-
XVII.- Regular el manejo y disposición final de los residuos no peligrosos mediante criterios y normas técnicas estatales.- Incluye sitios de disposición final.-
XVIII.- Expedir criterios y Normas Técnicas Estatales.
XVI.- Determinar la reubicación de las industrias que se encuentren en zonas habitacionales.
XXXVI.- Organizar el Sistema de Atención ala Denuncia Ciudadana.-
NO INCLUYE.- Ordenamiento Ecológico Estatal y Regional.- Art 2.40
Art.- 2.9.- Facultades de las Autoridades Municipales.
II.- Formular el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de observancia OBLIGATORIA.-Incluye usos del suelo.-
IV.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control atmosférico.-
V.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de ruido, vibraciones, etc..
VII.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de manejo, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos.
XVIII.- Regular y otorgar.- Usos de suelo, licencias de construcción, etc.
XIX.- Prevenir la contaminación de aguas federales Asignadas.- y las descargadas al drenaje municipal y estatal.-
XXII.- Proponer la evaluación de impacto ambiental por descargas al drenaje municipal.-
XXXI.- Formular y aplicar un programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de observancia OBLIGATORIA.-Incluye usos del suelo.-
XXXIII.- Crea el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible.-
Art 2.10 Define que las autoridades auxiliares, son las autoridades auxiliares y las que tengan que relación con la aplicación de este ordenamiento.-
Art. 2.11 al 15. Crea el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible.-Órgano permanente de consulta y asesoria del gobierno estatal y municipal. Define su funcionamiento.
Art 2.16 y 17.- Crea Sistema de información ambiental.-Centro Geomático.- Registro Estatal.
Art 2.41 Obliga a los municipios a elaborar los POrdEcoTerrMun. De acuerdo a los lineamientos de la Secretaria., fija el procedimiento en 2.47 y 48 (Estatal y –Municipal)
Art. 2.49 y 50 Fijan las condiciones para elaborar el programa de ordenamiento territorial Estatal.
Art. 2.52 al 54.- Fijan las condiciones para elaborar el programa de ordenamiento territorial Municipal.-
Art 2,56.- Define los instrumentos económicos.- Fiscal, Financiero y de mercado.-
Art 2.65. Define el objeto de las NorTecEst.
Art 2.67 obligatoriedad de presentar estudios de impacto ambiental.-
Art 2.68.- Requisitos del informe previo, Estudio de Impacto Ambiental.
Art 2.74.- Requisitos del informe previo al Estudio de Impacto Ambiental.
Art 2.82.- Obligación universal de cuidar, preservar etc. El medio ambiente y la biodiversidad.
Art 2.83.- Todo el Estado es zona de preservación.
Art 2.108.- Contenido de las Declaratorias de Áreas Protegidas Estatales.
Art 2.117.- Contenido del programa de manejo de Áreas Protegidas Estatales.
Art 2.119.- Crea el Registro Público Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
Art 2.128.- El uso racional del Agua se regirá por la Ley de Agua del Estado.
Art 2.133.- Obligación de restaurar el suelo y demás recursos naturales por quien los contamine o deteriore por cualquier causa.
Art 2.135.- Obligación de estudios de impacto ambiental y de riesgo para cambios de uso de suelo.
Art 2.137.- Obligación de la Secretaria junto con los municipios de integrar un inventario de fuentes contaminantes y crea “sistema único de información publica“ de autorizaciones, licencias y permisos.
Art 2.138.- Se buscara una licencia ambiental que integre todas las requeridas por el estado y los municipios.
Art 2.139.- Establece la obligación de verificación anual general.
Art 2.145.- Obligación de los propietarios de fuentes fijas de someterse a la verificación de la Secretaria o de realizar Auditorias Voluntarias.
Art 2.148.- Listado de Fuentes fijas de jurisdicción municipal.
Art 2.153.- Criterios para evitar la Contaminación del Agua.-
Art 2.155.- Obligación de contratar con las plantas de tratamiento de aguas municipales.
Art 2.161.- Obliga a los Municipios a cumplir con las Normas Técnicas Estatales en materia de Aguas Residuales.
Art 2.163.- Obligación de monitoreo constante de la calidad de agua estatal y municipal.
Art 2.166.- Define los residuos sólidos de jurisdicción estatal.
Art 2.185.- La Secretaria definirá y publicara las actividades altamente riesgosas.
Art 2.186.- Los programas de prevención de accidentes serán aprobados por la Secretaria y las autoridades de protección civil.
Art 2.193.- Las actividades que no sean de alto riesgo requieren autorización de la Secretaria.-
Art 2.195.- Se reglamentara la colocación de anuncios que afecten la contaminación visual.
Art 2.197.- Posibilidad de decretar contingencias ambientales por la Secretaria.- Se publicará en la Gaceta un Programa de Contingencias Ambientales.
Art 2.198.- Acciones a tomar por una contingencia ambiental.
Art 2.217.-
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