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Codigo Para La Biodiversidad Del Estado De Mexico


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  1.905 Visitas

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CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO.-

Publicado en la Gaceta Oficial el 3 de mayo de 2006.

Vigente dentro de 120 días.-

Libro Primero.

PARTE GENERAL.

Art 1.6 No distingue las atribuciones del gobierno estatal y las de los gobiernos municipales.-

Art 1.9.-

Libro Segundo.

Del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y

El Desarrollo Sostenible.

Art. 2.1 Regula las atribuciones y costos de las autoridades estatales y municipales.

Art 2.5 Definiciones.-

XI. Contaminación Visual la define como la provocada por anuncios, propaganda, etc.- y la lumínica cuando estos son iluminados.

XIII.- Muy mala definición de contingencia ambiental.

XIV.- Define Criterios Ecológicos.- Instrumentos de política ambiental obligatorios establecidos en este libro.-

XXVI.- Evaluación de Impacto Ambiental.-

XXXIII.- Interés Difuso.-

XXXVII.- Mala definición de Material Peligroso. No implica a la NOM 052-

XLI.- Norma Técnica Estatal.-

L.- Reparación en Especie.- La que deja al medio ambiente en el estado anterior al del daño.-

LI.- Residuo.- Lo define y obliga al sujetarlo a tratamiento o disposición final de acuerdo a este LIBRO.-

LII.- Residuo Peligroso.- Mala definición no implica a la NOM 052.-

LIV.- Iguala y no distingue entre Residuos sólidos urbanos y los de Manejo Especial.-

Art.- 2.8.- Facultades de la Secretaria.-.-

XVII.- Regular el manejo y disposición final de los residuos no peligrosos mediante criterios y normas técnicas estatales.- Incluye sitios de disposición final.-

XVIII.- Expedir criterios y Normas Técnicas Estatales.

XVI.- Determinar la reubicación de las industrias que se encuentren en zonas habitacionales.

XXXVI.- Organizar el Sistema de Atención ala Denuncia Ciudadana.-

NO INCLUYE.- Ordenamiento Ecológico Estatal y Regional.- Art 2.40

Art.- 2.9.- Facultades de las Autoridades Municipales.

II.- Formular el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de observancia OBLIGATORIA.-Incluye usos del suelo.-

IV.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control atmosférico.-

V.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de ruido, vibraciones, etc..

VII.- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de manejo, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos.

XVIII.- Regular y otorgar.- Usos de suelo, licencias de construcción, etc.

XIX.- Prevenir la contaminación de aguas federales Asignadas.- y las descargadas al drenaje municipal y estatal.-

XXII.- Proponer la evaluación de impacto ambiental por descargas al drenaje municipal.-

XXXI.- Formular y aplicar un programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de observancia OBLIGATORIA.-Incluye usos del suelo.-

XXXIII.- Crea el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible.-

Art 2.10 Define que las autoridades auxiliares, son las autoridades auxiliares y las que tengan que relación con la aplicación de este ordenamiento.-

Art. 2.11 al 15. Crea el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y el Desarrollo Sostenible.-Órgano permanente de consulta y asesoria del gobierno estatal y municipal. Define su funcionamiento.

Art 2.16 y 17.- Crea Sistema de información ambiental.-Centro Geomático.- Registro Estatal.

Art 2.41 Obliga a los municipios a elaborar los POrdEcoTerrMun. De acuerdo a los lineamientos de la Secretaria., fija el procedimiento en 2.47 y 48 (Estatal y –Municipal)

Art. 2.49 y 50 Fijan las condiciones para elaborar el programa de ordenamiento territorial Estatal.

Art. 2.52 al 54.- Fijan las condiciones para elaborar el programa de ordenamiento territorial Municipal.-

Art 2,56.- Define los instrumentos económicos.- Fiscal, Financiero y de mercado.-

Art 2.65. Define el objeto de las NorTecEst.

Art 2.67 obligatoriedad de presentar estudios de impacto ambiental.-

Art 2.68.- Requisitos del informe previo, Estudio de Impacto Ambiental.

Art 2.74.- Requisitos del informe previo al Estudio de Impacto Ambiental.

Art 2.82.- Obligación universal de cuidar, preservar etc. El medio ambiente y la biodiversidad.

Art 2.83.- Todo el Estado es zona de preservación.

Art 2.108.- Contenido de las Declaratorias de Áreas Protegidas Estatales.

Art 2.117.- Contenido del programa de manejo de Áreas Protegidas Estatales.

Art 2.119.- Crea el Registro Público Estatal de Áreas Naturales Protegidas.

Art 2.128.- El uso racional del Agua se regirá por la Ley de Agua del Estado.

Art 2.133.- Obligación de restaurar el suelo y demás recursos naturales por quien los contamine o deteriore por cualquier causa.

Art 2.135.- Obligación de estudios de impacto ambiental y de riesgo para cambios de uso de suelo.

Art 2.137.- Obligación de la Secretaria junto con los municipios de integrar un inventario de fuentes contaminantes y crea “sistema único de información publica“ de autorizaciones, licencias y permisos.

Art 2.138.- Se buscara una licencia ambiental que integre todas las requeridas por el estado y los municipios.

Art 2.139.- Establece la obligación de verificación anual general.

Art 2.145.- Obligación de los propietarios de fuentes fijas de someterse a la verificación de la Secretaria o de realizar Auditorias Voluntarias.

Art 2.148.- Listado de Fuentes fijas de jurisdicción municipal.

Art 2.153.- Criterios para evitar la Contaminación del Agua.-

Art 2.155.- Obligación de contratar con las plantas de tratamiento de aguas municipales.

Art 2.161.- Obliga a los Municipios a cumplir con las Normas Técnicas Estatales en materia de Aguas Residuales.

Art 2.163.- Obligación de monitoreo constante de la calidad de agua estatal y municipal.

Art 2.166.- Define los residuos sólidos de jurisdicción estatal.

Art 2.185.- La Secretaria definirá y publicara las actividades altamente riesgosas.

Art 2.186.- Los programas de prevención de accidentes serán aprobados por la Secretaria y las autoridades de protección civil.

Art 2.193.- Las actividades que no sean de alto riesgo requieren autorización de la Secretaria.-

Art 2.195.- Se reglamentara la colocación de anuncios que afecten la contaminación visual.

Art 2.197.- Posibilidad de decretar contingencias ambientales por la Secretaria.- Se publicará en la Gaceta un Programa de Contingencias Ambientales.

Art 2.198.- Acciones a tomar por una contingencia ambiental.

Art 2.217.-

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