Codigo Pena
Enviado por juanchoclub • 19 de Junio de 2015 • 437 Palabras (2 Páginas) • 178 Visitas
DECRETO
(Al margen superior derecho dice: Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y al centro el
escudo nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II
LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA
DECRETA:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES
ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino
por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al
tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas
señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por
mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la
existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la
aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona
alguna.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del
procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más
favorable.
ARTÍCULO 3 (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean
penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.
ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la
omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa
justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
ARTÍCULO 5 (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión
no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el
grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una
medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación
directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la
existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones
personales del autor, hubiera
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