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Codigo Pena


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  178 Visitas

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DECRETO

(Al margen superior derecho dice: Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y al centro el

escudo nacional que dice:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II

LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

DECRETA:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino

por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al

tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas

señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por

mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la

existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la

aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona

alguna.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del

procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más

favorable.

ARTÍCULO 3 (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean

penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.

ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la

omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa

justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

ARTÍCULO 5 (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión

no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el

grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una

medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación

directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la

existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones

personales del autor, hubiera

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