Analisis y estudio de la pena en el codigo penal venezolano
Enviado por anelimc • 6 de Junio de 2012 • Monografía • 3.385 Palabras (14 Páginas) • 1.202 Visitas
LA PENA
La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.
Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser “considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente “ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.
Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da lugar a las más diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es el relativo al porque de la pena y a su finalidad.
ANALISIS Y ESTUDIO DE LA PENA EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
Delito:
Son aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.
Nuestra legislación se afilia al sistema bipartito que distingue las infracciones en delitos y faltas; la distinción entre delitos y faltas es artificial y obedece a propósitos legislativos. Desde este punto de vista, la diferencia es puramente de grado. Las faltas entrañan menos peligro y daño que el delito. Realmente el modo más práctico de identificar una de otra trasgresión es midiendo la pena.
DEFINICIÓN TÉCNICA DEL DELITO.
El delito es la acción, típica, antijurídica y culpable.
Características del delito:
- Son conductas criminales de cuello blanco (White collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
- Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
- Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
- Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen «beneficios» de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
Falta:
Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, anti juridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Cuando se admite que en el sistema del derecho positivo, la tipicidad del hecho no determina su antijuridicidad, se acepta que, en determinadas circunstancias, el derecho positivo no confirma ese indicio. Estas circunstancias son las llamadas causas se justificación o permisos concebidos para cometer en determinadas circunstancias un hecho penalmente típico.
Las causas de justificación obedecen al principio de que, en el conflicto entre dos bienes jurídicos, debe salvarse el preponderante para el derecho positivo. Esa preponderancia debe extraerse teniéndose en cuenta el orden jerárquico de las leyes, mediante la interpretación coordinada de las reglas legales aplicables al caso. Rechazada la idea de que la antijuridicidad tiene una materia o contenido supralegal, tampoco puede admitirse la existencia de causas de justificación de esa índole.
El principio de la protección del bien jurídicamente preponderante está aceptado en toda su extensión en el artículo 34, inc. 3° del Código Penal (evitación del mal mayor). Todas las causas de justificación reguladas en la Parte General y en la Parte Especial del Código Penal, tienen su fundamento en la protección del bien jurídico preponderante. El Código Penal no prevé, en cambio, casos de justificación por ausencia de interés del ofendido.
El consentimiento de éste en nuestro derecho penal sólo es una causa de exclusión de los tipos que requieren expresa o implícitamente la falta de consentimiento del ofendido, o es un requisito de otra causa de justificación.
Los efectos de las causa de justificación se extienden en razón del principio de unidad de lo antijurídico y exceden el ámbito penal. El efecto penal de las causas de justificación es la impunidad del hecho. Salvo el enriquecimiento sin causa, también excluyen la responsabilidad civil.
TEORÍAS DE LA PENA
La doctrina se clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras la pena se justifica por sí misma encuentra en sí misma la razón de ser como consecuencia del delito.
Señalan tales teorías que no debe plantearse el problema de otros fines concretos que se propone el estado al sancionar, se sanciona porque se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia por lo cual al mal del delito debe seguir el mal de la pena.
De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los fines prácticos que persigue considerándose un medio para la obtención de tales fines, que se concretan básicamente en la prevención de los delitos.
Otras teorías reúnen elementos de la retribución con la consecución de objetivos utilitarios configurando las denominadas teorías mixtas.
LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
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