Estudio De Art 236 Codigo Penal
Enviado por soledadjarero90 • 24 de Octubre de 2012 • 2.846 Palabras (12 Páginas) • 1.017 Visitas
LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
Disposiciones Generales.-
El Registro Civil, institución de orden público y de interés social por el cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas. Es público, por ello toda persona puede solicitar copias o extractos certificados de las actas del estado civil así como de los documentos archivados y de las constancias de todo lo referente a la función propia de la Institución. La certificación es el medio de publicidad de las actas y documentos que obren en los diversos archivos del Registro Civil. El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, serán norma supletoria de las disposiciones de esta ley.
CONCLUSION: El que se publico el acceso al registro civil, es muy favorable ya que hay diversos trámites que ahí se realizan, que día con día necesita la persona, ya que cuenta con su debida certificación. Me parece correcto que se lleve un archivo, pues facilita la reproducción del acta cualquiera que sean estas y si se necesita una modificación sea factible recurrir primero al código civil y al código de procedimientos civiles del estado de Jalisco.
De la Dirección General del Registro Civil
Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de:
I. La Dirección General del Registro Civil; II. Un oficial jefe del Registro Civil, en cada cabecera municipal; y III. Las oficialías que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de este servicio. El número y la ubicación de las oficialías del Registro Civil se determinará de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas del lugar, sus distancias, medios de comunicación y distribución de la población. La Dirección General del Registro Civil dependerá de la Secretaría General de Gobierno del Estado; en tanto que los oficiales jefes y las oficialías dependerán de los ayuntamientos.
La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Archivo General, donde se conservarán los ejemplares de las actas y los documentos relativos a las mismas, los que deberán de integrarse en expedientes relacionados conforme al número de acta que les corresponda. En caso de inscripción computarizada, la consulta, conservación y distribución de esta información se regirá conforme al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
Asimismo, será parte integrante del Archivo General la base de datos del Registro Civil, la cual estará conformada por los Archivos electrónicos de las imágenes digitalizadas y datos capturados de los ejemplares de las actas, así como de los documentos relativos a las mismas, por lo que dichos archivos electrónicos tendrán el mismo valor probatorio que los ejemplares de las actas resguardados en los libros respectivos, siempre y cuando se encuentren respaldados por la firma electrónica del oficial del Registro Civil ante el que se hayan levantado, o en su caso, del Director General del Registro Civil.
La Dirección General del Registro Civil expedirá las certificaciones y extractos de las actas y documentos que se encuentren en sus archivos, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Corresponde a la Dirección General del Registro Civil, la inspección, coordinación y supervisión de las Oficialías del Registro Civil en el Estado, a las cuales les proporcionará los manuales de procedimientos aplicables.
Para ser Director General del Registro Civil se requiere tener la nacionalidad mexicana; poseer título de abogado o licenciado en derecho legalmente expedido e inscrito en la Dirección de Profesiones del Estado; una práctica profesional de cinco años cuando menos y no ser menor de treinta años de edad, ni mayor de sesenta y cinco, el día de su designación.
Corresponde a la Dirección General del Registro Civil proponer al Gobernador, con estricta observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios de coordinación en materia de Registro Civil, con las autoridades federales, estatales y municipales, especialmente con las instituciones encargadas de la seguridad social.
La Dirección General del Registro Civil cuidará que las actas y actos del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo revisarlos en cualquier época, comunicando a la autoridad administrativa correspondiente, las faltas en el cumplimiento en que hubieren incurrido los servidores públicos respectivos; en el caso de que éstas constituyeren delitos, hará la denuncia correspondiente ante el ministerio público, para que ejercite las acciones que marca la ley; debiendo en todo caso rendir informe oportuno del resultado a la Secretaría General de Gobierno, del cual se mandará agregar una copia al libro a que se refiere y otra al correspondiente que se halle en el Archivo del Registro.
CONCLUSION:
Estarán a cargo de la dirección general de registro civil, abra un oficial jefe de registro civil por cada municipio, y abra oficialías según las necesidades de cada municipio.
Está a cargo del archivo general, el cual está a disposición de la sociedad y del mismo modo expedirá las copias, ejemplares o extractos que se requieran, cuando estos se encuentren en los archivos del registro.
Para ser director del registro civil se tiene que cumplir con requisitos, los cuales son, no debe ser menor de 30 años, debe ser un abogado con su cedula correspondiente y tener nacionalidad mexicana.
El registro civil, tiene la responsabilidad de proteger y salvaguardar los archivos de todas las personas, así como denunciar cualquier mal uso de información o reproducción de acta.
De Los Oficiales Del Registro Civil
La titularidad de las oficialías estará a cargo de los servidores públicos denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo. Se designarán oficiales del Registro Civil auxiliares de la oficialía correspondiente, cuando las necesidades del trabajo lo requieran para la mejor prestación del servicio, los que estarán bajo la dirección, responsabilidad y vigilancia del titular de la oficialía.
El presidente municipal designará al oficial jefe y a los titulares de la Oficialía del Registro Civil y en su caso, a los oficiales del Registro Civil auxiliares adscritos. El presidente municipal podrá realizar las funciones encomendadas al oficial del Registro Civil. Son requisitos para ser oficial del Registro Civil;
I. Tener la nacionalidad mexicana; II. Ser mayor de veintisiete años de edad el día de su designación;
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