Codigo Penal Art 273
Enviado por christiancb • 8 de Junio de 2014 • 283 Palabras (2 Páginas) • 439 Visitas
Concepto de seguridad publica
La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular, implica la protección de las agresiones directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad, esto es, una amenaza, un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para personas y bienes.
Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por preponderantemente la seguridad publica, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídicos.
DELITOS DE PELIGRO COMUN.
El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o liberación de cualquier clase de energía
Art. 273. Peligro por medio de incendio o explosión.
* Bien jurídico protegido: es el de seguridad publica.
El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad y no asi la persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la situación de un peligro existente, cada vez ue se trate de un peligro abstracto, el bien jurídico es la colectividad y para su consumación no se requiere que se produzca un daño concreto a consecuencia de la situación de un peligro exitente.
Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo dentro de los parámetros del art 273 del código penal se debe precisar que el actor de la infraccion debe crear un peligro para las personas o las cosas, de no verificarse ello, el bien jurídico protegido, es decir la seguridad colectiva no ha sido afectada.
...