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Art 125 Del Codigo Penal Peruano


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  719 Visitas

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EXPOSICION O ABANDONO DE MENORES O INCAPACES

1. TIPO PENAL

Articulo 125

El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Vida, cuerpo y salud

3. TIPICIDAD OBJETIVA

Por exponer entendemos: retirar al menor al menor o incapaz del ámbito o esfera donde normalmente se encuentra protegido para luego pasarlo a otro carente de las seguridades debidas

Es importante tener en cuenta la temporalidad: debe ser permanente o meramente modular. El peligro de muerte o daño no es un simple temor por eso se dice que es inminente.

Es grave porque se refiere a un daño significativo, trascendente al cuerpo y a la salud.

“El comportamiento delictivo de consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo, de la cual tiene su cuidado y protección, de un ambiente seguro en el cual se encontraba a otro sin amparo y desprovisto de toda seguridad.”[1]

Por exponer entendemos: retirar al menor

Según el tipo se configura:

A. Exponer a peligro de muerte a un menor de edad edad o incapaz de valerse por si mismo.

B. Exponer a peligro grave e inminente daño al menor de edad o incapaz de valerse por si mismo.

C. Abandonar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo a un peligro de muerte

D. Abandonar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo a grave e inminente daño a su salud

3.1 SUJETO ACTIVO

Se trata de un delito especial o exclusivo por lo que los supuestos delictivos solo se aplicaran a las conductas desarrolladas por todas aquellas personas que tienen el deber legal ineludible de proteger o cuidad al menor de edad o al incapaz de valerse por si mismo

3.2 SUJETO PASIVO

La victima solo puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por si mismo.

4. TIPICIDAD SUBJETIVO

La redacción del tipo penal, nos indica que estamos ante conductas netamente dolosas. El agente debe tener conciencia y voluntad de exponer o abandonar a un menor o incapaz.

No hay tentativa

5. AGRAVANTES

Cuando a consecuencia inmediata o mediata de la exposición o abandono a peligro a un menor o incapaz de valerse a si mismo, se produce la muerte o lesión grave de aquel.

Deben concurrir dos circunstancias elementales: primero, el resultado grave deberá ser consecuencia del peligro creado a la victima y segundo que el resultado grave producido se haya debido a la actuación culposa del agente.

OMISION DEL DEBER DE SOCORRO

1. TIPO PENAL

Articulo 126

El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Vida, cuerpo y salud

3. TIPICIDAD OBJETIVA

Se configura cuando el agente con una conducta omisivo no presta auxilio o socorro al sujeto pasivo que ha herido o incapacitado, poniendo con tal conducta omisivo en peligro su vida o su salud.

Siempre debe existir un hecho precedente que es el herir

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