Art 125 Del Codigo Penal Peruano
Enviado por emyasenjo • 4 de Mayo de 2015 • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 719 Visitas
EXPOSICION O ABANDONO DE MENORES O INCAPACES
1. TIPO PENAL
Articulo 125
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Vida, cuerpo y salud
3. TIPICIDAD OBJETIVA
Por exponer entendemos: retirar al menor al menor o incapaz del ámbito o esfera donde normalmente se encuentra protegido para luego pasarlo a otro carente de las seguridades debidas
Es importante tener en cuenta la temporalidad: debe ser permanente o meramente modular. El peligro de muerte o daño no es un simple temor por eso se dice que es inminente.
Es grave porque se refiere a un daño significativo, trascendente al cuerpo y a la salud.
“El comportamiento delictivo de consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo, de la cual tiene su cuidado y protección, de un ambiente seguro en el cual se encontraba a otro sin amparo y desprovisto de toda seguridad.”[1]
Por exponer entendemos: retirar al menor
Según el tipo se configura:
A. Exponer a peligro de muerte a un menor de edad edad o incapaz de valerse por si mismo.
B. Exponer a peligro grave e inminente daño al menor de edad o incapaz de valerse por si mismo.
C. Abandonar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo a un peligro de muerte
D. Abandonar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo a grave e inminente daño a su salud
3.1 SUJETO ACTIVO
Se trata de un delito especial o exclusivo por lo que los supuestos delictivos solo se aplicaran a las conductas desarrolladas por todas aquellas personas que tienen el deber legal ineludible de proteger o cuidad al menor de edad o al incapaz de valerse por si mismo
3.2 SUJETO PASIVO
La victima solo puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por si mismo.
4. TIPICIDAD SUBJETIVO
La redacción del tipo penal, nos indica que estamos ante conductas netamente dolosas. El agente debe tener conciencia y voluntad de exponer o abandonar a un menor o incapaz.
No hay tentativa
5. AGRAVANTES
Cuando a consecuencia inmediata o mediata de la exposición o abandono a peligro a un menor o incapaz de valerse a si mismo, se produce la muerte o lesión grave de aquel.
Deben concurrir dos circunstancias elementales: primero, el resultado grave deberá ser consecuencia del peligro creado a la victima y segundo que el resultado grave producido se haya debido a la actuación culposa del agente.
OMISION DEL DEBER DE SOCORRO
1. TIPO PENAL
Articulo 126
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Vida, cuerpo y salud
3. TIPICIDAD OBJETIVA
Se configura cuando el agente con una conducta omisivo no presta auxilio o socorro al sujeto pasivo que ha herido o incapacitado, poniendo con tal conducta omisivo en peligro su vida o su salud.
Siempre debe existir un hecho precedente que es el herir
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