CUALES SON LOS DELITOS LEVÍSIMAS LEVES GRAVES GRAVÍSIMA EN EL CODIGO PENAL ART.127
Enviado por nalinmontes • 31 de Julio de 2013 • 1.359 Palabras (6 Páginas) • 2.018 Visitas
ARTÍCULO 127.- Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrá la pena que corresponda de acuerdo a las fracciones siguientes:
Clases de Lesiones: Las lesiones pueden se levísimas, leves, graves y gravísimas.
LESIÓN LEVÍSIMA: No pone en peligro la vida y que tarde en sanar menos de quince días, debido a su exigua entidad como es una escoriación o un hematoma irrogado en cualquier parte del cuerpo que no contenga órganos vitales.
Fracción:
I)De tres a nueve meses de prisión, o de diez a treinta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez, si tardan en sanar hasta quince días. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)
LESIÓN LEVE: No pone en peligro la vida y que tarde en sanar más de quince días, sin límite temporal; pero el daño no debe asumir los caracteres descritos en los aa. 290, 291 y 292 del CP. Aquí quedan comprendidas algunas heridas, quemaduras y fracturas.
Fracción:
II)De tres meses a un año de prisión si tardan en sanar más de 15 días; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)
LESIÓN GRAVE: Se divide en dos grupos, a saber:
Grupo A. (Regulado en el a 290 del CP) Lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. Debemos entender por cicatriz toda huella o marca que dejan los tejidos al sanar; perpetuo se refiere a que acompañe al sujeto durante toda la vida; y lo notable es todo aquello que el observador puede ver a una distancia de cinco metros, aproximadamente.
Grupo B. (Regulado en el a 291 del CP) Una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales. En esta última, encontramos daños que producen efectos durante toda la vida del sujeto pasivo. Así, el órgano de la vista, debe quedar perturbado en alguna de sus formas (el sujeto ve los objetos distorsionados o queda con lagrimeo constante o bien observa las figuras borrosas); respecto al oído, después del daño resentido, disminuye la capacidad auditiva (baja notablemente el número de decibeles en comparación con los que alcanzaba antes de la lesión; no oye por uno de los oídos, escucha sonidos silbantes o sordos); el entorpecimiento o debilitamiento de una mano, de un pie, de un brazo, de una pierna o de cualquier órgano (como podría ser una glándula), se traduce en la disminución permanente de la fuerza o destreza; se considera que órgano es toda parte del cuerpo humano al que está encomendada una función; el entorpecimiento o debilitamiento del uso de la palabra es de fácil captación (el ofendido que antes hablaba con voz fuerte y clara y con dicción perfecta, ahora se expresa con sonidos guturales o voz gangosa, arrastra las palabras o emite sonidos silbantes, o bien tartamudea); por último, resulta afectada alguna facultad mental, si el sujeto posee buena memoria, y después de la lesión tiene dificultad para recordar datos, sucesos o personas.
FRACCIÓN:
III).De tres meses a tres años de prisión cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)
IV).De uno a tres años de prisión cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)
VIII).De tres a siete años de prisión si causan incapacidad para trabajar por mas de un año, en la profesión, arte u oficio del ofendido. (Ref. P. O. No. 60, 31-XII-91)
VII).De tres a seis años de prisión si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido; (Ref. P. O. No. 46, 1- XI-90)
LESIÓN GRAVÍSIMA: Se divide en tres grupos, a saber:
Grupo A. (292 del CP) Lesión de la cual resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna, o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido
...