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Analisis De Articulos 285 Y 286 El Codigo Penal


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  1.898 Visitas

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TIPO DE INJUSTO DEL DELITO IMPRUDENTE.

Hasta hace relativamente poco tiempo, en la doctrina el delito imprudente o culposo ocupaba un lugar secundario en el derecho penal, consagrado fundamentalmente toda la atención al delito doloso, a cuya estructura respondían los delitos más graves y cualitativamente más importantes.

El delito culposo ó como últimamente se le ha denominado, delito imprudente, solo era un cuasi delictum, más afín al derecho civil que al penal propiamente dicho.

El código Penal, en sus artículos 10 y 12 dice que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta. El delito es culposo cuando, con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

Como nuestra legislación señala, delito culposo, en el Art. 12 CP, cuando indica, El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Y el Código Penal considera los siguientes delitos culposos:

• Homicidio culposo, Art. 127;

• tentativa y aborto culposo, Art. 139;

• Lesiones culposas, Art. 150;

• delito deportivo por culpa, Art. 152;

• incendio y estrago culposo, Art. 285;

• desastres culposos, Art. 293;

• propagación culposa de enfermedad, Art. 301 y Art. 312;

• envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal, Art. 302 y Art. 312;

• expendio irregular de medicamentos, Art. 304 y Art. 312;

• compra de bienes culturales, Art. 332 C;

• propagación culposa de enfermedad en plantas o animales, Art. 344 y Art. 345;

• contaminación culposa, Art. 347;

• contaminación industrial culposa, Art. 347B;

• aprobación culposa de explotaciones industriales o comerciales contaminantes, Art. 347B y 347C;

• quiebra culpable, Art. 349;

• autorización culposa de matrimonio que tenga impedimento para su realización, Art. 437;

• peculado culposo, Art. 446;

• prevaricato culposo, Ar5t. 463;

• evasión culposa, Art. 472.-

CONCEPTO DE DELITO

Para la los efectos de la teoría del delito, no trataremos el delito como la descripción de una conducta a la que se le asigna una pena o una medida de seguridad, sino que interesa una definición secuencial como acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica y culpable

DEFINICIÓN DEL DELITO DE INCENDIO

El incendio es un agente destructor de bienes. Hay que prevenirlo y controlar las causas que lo provocan, porque afectan la economía, destruyen el ozono, se hace más fuerte el calentamiento climático, y deterioran al medio ambiente.

Por lo consiguiente, el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas dice que: El incendio puede ser fortuita desgracia, otras veces procede la imprudencia (como en tantos casos de los fumadores descuidados); se debe también a la voluntad maliciosa, para matar o dañar al prójimo ( en caso de tener asegurado los bienes ), y puede constituir un medida legítima, no así en la terrible imposición de la guerra, sino por motivo de higiene. Así, se queman casuchas de gente muy miserable, o se pone fuego a ciertos focos de epidemias, a lugares donde hay cantidad de personas o animales insepultos.

ANÁLISIS DOCTRINARIO

El fuego es un gran destructor, porque siempre termina con lo que no se debe de quemar, por lo que se dice que el fuego ha sido un elemento devastador en la historia de muchos lugares. Los primeros bomberos no disponían de herramientas ni técnicas para controlar grandes incendios, y a menudo tenían que resignarse en observar de cómo el fuego destruía partes enteras de bosques, edificios, viviendas, bodegas, vehículos, pastizales etc.

En Derecho civil, el incendio es un caso fortuito, en que debido al fuego casual ( sea de rayo u otra causa ) se destruyen o perjudican intereses particulares.

En Derecho mercantil, el incendio es el riesgo peculiar que ha originado una de las ramas mas amplias de la previsión económica contra los riesgos: El seguro de incendio o contra incendio.

En Derecho penal, la mayor trascendencia jurídica del incendio se encuentra en esta rama jurídica, donde constituye delito contra la propiedad y contra las personas, cometido por quienes maliciosamente tratan de destruir, por medio del fuego, los bienes ajenos o dar muerte terrible a alguien.

En la tipificación de delito de incendio han sostenido todas las razones al ser inherente a un incendio el peligro de la propagación y la posible lesión a personas, considerándose en éste caso un delito de peligro, pero por otro lado se ha tenido en cuenta el daño del objeto que se incendia.

Además del delito específico, el incendio constituye circunstancia agravante, en cuyo caso no cabe penar el fuego como figura independiente. Es una de las que califica al homicidio para convertirlo en asesinato. De ahí que la muerte dada a otro por medio de incendio se castigue conforme la ley y con los agravantes del caso.

Incendio premeditado, es un acto contra la propiedad que consiste en la destrucción total o parcial de algo por medio del fuego. Se trata de un delito en cuya sanción está presente la doble consideración que formula el legislador acerca del peligro para las personas y los bienes, inherentes a todo incendio y acerca del daño en verdad producido.

Así, puede distinguirse entre los incendios que entrañan un probable peligro, los delitos mixtos de peligro y daño, y los que entrañan solo un daño material sin peligro.

En función de tales datos es como se gradúan las penas aplicadas, pues como es obvio, merece mayor castigo quien encendía un edificio, buque o aeronave a sabiendas de que había personas en su interior, que el incendio de un pasto despoblado o de una plantación donde no se verifica un riesgo de propagación a lugar habitado.

EL INCENDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL GUATEMALTECA

En la tipificación del delito de incendio han pesado todas razones al ser inherente a un incendio el peligro de propagación y la posible lesión a personas, considerándose en éste caso un delito de peligro posible, pero por otro lado se ha tenido en cuenta, y el Código Penal así lo recoge el daño del objeto

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