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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 553 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  1.903 Visitas

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 553 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

Introducción

Una vez que hemos adquirido los conocimientos básicos respecto a los delitos del hurto y robo, sus elementos y diferencias, hemos llegado a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Penal ecuatoriano, texto legal, que representa desde mi punto de vista, el ánimo del legislador por combatir la delincuencia en el país; sin embargo, dicha intención no ha sido debidamente estructurada, ya que su tipificación y redacción resulta confusa.

El texto de la disposición legal analizada es el siguiente:

“Art. 553.- Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones.

También se reprimirá con la pena que señala el Art. 552, la sustracción de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta de esos objetos, materiales o cosas.”

Antecedentes

Indagando sobre el origen del artículo 553 del Código Penal, esta formó parte del análisis de la matriz de reformas que fue considerado dentro del “Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal”, presentado por la Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado, cuyo primer informe para debate fue de fecha 17 de diciembre del 2009.

En dichas reformas no existe ninguna referencia al contenido mismo del texto original que es el mismo que se encuentra en vigencia, sino más bien se agregaron varios artículos, como por ejemplo el caso de los delitos generalmente denominados informáticos.

Análisis

Partiendo del contenido mismo del texto del artículo 553 del Código Penal, es mi parecer, existe una mezcla de palabras, que en esencia cada una de ellas tiene su significado propio.

Es así que, se expresa que el delito tipificado se asimila al robo, sea o no cometido con violencias o amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas; sin embargo, el concepto del robo se encuentra claramente determinado en el artículo 550, siendo su esencia “…las violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse…”. Ahora la palabra similar significa que tiene semejanza o analogía con algo; por ello, estimo que el acto tipificado en el artículo 553 del Código Penal, no debió ser asimilado como robo, pues, no existen los elementos que le dan “personalidad propia” a este delito.

Por otro lado este mismo artículo (553), en su segundo inciso, desde mi perspectiva, tipifica un acto que no tiene relación alguna con el primer inciso, volviéndolo más confuso de los que por sí ya lo es. Si el legislador estimo pertinente tipificar la sustracción de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta de esos

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