ANALISIS DEL CODIGO PENAL
Enviado por javier850 • 9 de Octubre de 2013 • 5.973 Palabras (24 Páginas) • 748 Visitas
La tipicidad, el tipo, sus elementos y sus clases y la ausencia de tipicidad
OBJETIVOS: son los elementos normales, de naturaleza descriptiva, referencias a personas, cosas y modos de obrar.
SUBJETIVOS: referencias a un determinado propósito o fin de la acción, o a un ánimo específico con que debe cometerse.
NORMATIVOS: hacen referencia a un juicio de valor remitiendo a otras disposiciones del ordenamiento jurídico (ajeneidad en el robo) u obligan al juez a hacer un juicio de valor (honestidad en el antiguo estupro).
TIPICIDAD: adecuación de la acción al modelo descrito por el legislador (tipo)
TIPO PENAL: Descripción de acción que hace el legislador tutelando una norma de cultura y previendo una sanción
AUSENCIA DE TIPICIDAD
Atipicidad
Cuando en la acción falta alguno de los elementos descritos en la ley, y puede darse por falta de:
v Calidad en el sujeto activo
v Calidad en el sujeto pasivo
v Elemento valorativo en el objeto del delito
v Referencias temporales o espaciales
v Medio previsto
v Elementos subjetivos del injusto
Lo que trae por consecuencia la imposibilidad de que la acción se adecue a todos los elementos que el legislador ha empleado para hipotetizar el delito.
Ausencia de tipo
Se da cuando el legislador no prevé acción alguna en el tipo penal que pretende aplicarse y sólo hace alusión a ella, o simplemente la menciona sin describirla, por lo que, en consecuencia, la acción no podrá adecuarse a un tipo que en rigor no existe.
ANTIJURIDICIDAD: Violación de las normas de cultura reconocidas por el Estado
La juridicidad es un elemento esencial para la existencia de los tipos penales y subsecuentemente para la posibilidad de la existencia del delito, ya que la acción delictiva no viola la ley (la cual es meramente prescriptiva) sino que se ajusta a ella (tipicidad), lo que resulta violado es la norma de cultura que el legislador reconoce a través de la tipificación. El Derecho es un orden prominentemente normativo y cultural, entendiendo por cultura, el cultivo de un interés común y de la situación que resulta de tal cuidado, situación que siempre está vinculada a un valor. A través de las normas de cultura ordena y prohíbe ciertas acciones correspondiendo a sus intereses valorativos, y sólo cuando el Estado las privilegia con su tutela al reconocerlas en la ley, adquieren el rango de jurídicas.
Antijuridicidad formal: Estriba en la colisión que se da entre la acción delictiva y la norma de cultura legislada. Una acción es formalmente antijurídica, cuando infringe una norma que el Estado ha incorporado al orden jurídico.
Antijuridicidad material: Dado que el fin del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, la acción será sustancialmente antijurídica sólo cuando lesione, ponga en peligro o sea idónea para poner en peligro un bien jurídico
AUSENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD (causas de justificación)
Legítima defensa
Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria para evitar una lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que ataca, siempre que la agresión sea real, actual e inminente, y que el contraataque al agresor no traspase la medida necesaria para la protección del bien amenazado.
Estado de necesidad
Ataque de bienes ajenos jurídicamente protegidos, en salvaguarda de bienes jurídicos propios o ajenos de igual o mayor jerarquía que los sacrificados; por hallarse en una especial situación de peligro actual causada por acontecimientos de la naturaleza y excepcionalmente de orden humano, que sólo es evitable violando los intereses legítimos de otro.
Ejercicio de un derecho
Excluye la antijuridicidad por ejecución de la ley por cuanto se ejercita una facultad derivada de la ésta siempre que en su actuación, las vías de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no haya exceso en la ejecución de la ley.
Cumplimiento de un deber
Se trata igualmente un caso de ejecución de la ley que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal resultante del empleo, autoridad o cargo público que ejerce el sujeto, o los ejecutados en cumplimiento de un deber legal que obliga a todos los individuos, entendiendo que en el deber legal no sólo se encuentran los que limitativamente establece la ley, sino los derivados directamente de la función misma impuesta por la norma.
Consentimiento del ofendido
Para que opere esta eximente sobre las acciones delictivas ejecutadas, el titular del bien jurídico lesionado debe tener voluntad consciente y libre, el consentimiento deberá manifestarse expresamente y sólo en forma tácita de manera excepcional, por cuanto a la causa, la torpeza o la ilicitud no invalidan el consentimiento otorgado, otorgamiento que debe manifestarse con anterioridad o de manera simultánea a la acción, y sólo es válido el consentimiento que se hace sobre bienes jurídicos dde los que puede disponer el titular que lo otorga
Impedimento legítimo
Se refiere esta causa de exclusión de la antijuridicidad, solamente a omisiones, ya que se considera que no comete delito quien no ejecuta lo que la ley le ordena, porque se lo impide otra disposición superior y más apremiante que la misma ley. Tampoco delinque quien no realiza el hecho que debiera haber practicado, a causa de un obstáculo que no estaba en su mano vencer.
Imputabilidad: capacidad de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, respecto del Derecho Penal, y de obrar conforme a este conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad, por lo que sólo el sujeto que es imputable puede ser responsable.
Zona intermedia, formas de paso o casos limítrofes: Entre la plena salud mental o la consciencia plena que sustentan la imputabilidad y la locura o la inconsciencia que la excluyen, existen grados de lo que se da en llamas “imputabilidad disminuida” frente al estado peligroso como conceptos contradictorios en función de la punibilidad: si se atiende a la imputabilidad atenuada, la responsabilidad y la pena se deben atenuar, pero si se atiende a la peligrosidad, frente al llamado “delincuente peligroso” no es correcto disminuir la pena en atención de la defensa del orden
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