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Análisis Breve Del Código Penal Venezolano.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  437 Visitas

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Análisis breve del Código Penal Venezolano.

El presente análisis constituye una breve reseña del contenido fáctico de “El Código Penal Venezolano” el cual representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso código que regula las actividades en materia penal.

Actualmente, el CÓDIGO PENAL vigente según Gaceta Oficial Nº 39.818 extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en la ciudad de Caracas a los 8 días del mes de Diciembre de 2011. Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.

Su estructura está compuesta por tres (3) libros, el Primero relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. El Segundo concerniente a las diversas especies de delitos y el Tercero, de las faltas en general.

A continuación indicare mediante un bosquejo o índice el contenido del código.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS,

LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS

Título I. De la Aplicación de la Ley Penal (Art. 1 al 7)

Título II. De las Penas (Art. 8 al 36)

Título III. De la Aplicación de las Penas (Art. 37 al 47)

Título IV. De la Conservación y Conmutación de Penas (Art. 48 al 59)

Título V. De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan (Art. 60 al 79)

Título VI. De la Tentativa y del Delito Frustrado (Art. 80 al 82)

Título VII. De la Concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible (Art. 83 al 85)

Título VIII. De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables (Art. 86 al 99)

Título IX. De la Reincidencia (Art. 100 al 102)

Título X. De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena (Art. 103 al 112)

Título XI. De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos (Art. 113 al 127)

Por ejemplo, el Título Primero referente a la Ley Penal, versa sobre el “Nullum delictum, Nullum poena sine lege” no hay delito ni penas si no hay ley que la establezca. Asimismo contempla lo que es la irretroactividad de la ley, la territorialidad de la misma, los enjuiciamientos y castigos en Venezuela; el cómputo de la pena, la prohibición de extraditar venezolanos y la aplicación supletoria de leyes según la materia. El Título Segundo establece los tipos de penas, divididas en corporales y no corporales, principales y accesorias y las describe una a una.

Analizaré de este Libro los artículos 1 del Título Primero, el artículo 74 del Título V, y el artículo 100 del Título IX.

Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Este artículo consagra a la ley penal como única y exclusiva fuente del Derecho Penal y como criterio de interpretación (no rige ni la analogía ni las costumbres). Es así que los Reglamentos no pueden contender disposiciones qué establezcan delitos ni penas.

La finalidad de esta disposición es la seguridad jurídica del encausado, el cual tiene derecho a saber por cual delito se le juzga, la razón de su condena y en qué norma se apoya la vindicta pública para el cálculo de la pena correspondiente.

Es decir que, ninguna persona podrá ser castigada por un delito o falta que no tenga pena establecida en la ley. Ejemplo: Una persona que como medida de presión contra alguna entidad gubernamental para lograr un beneficio se declara en huelga de hambre, o una persona que para llamar la atención de la compañía eléctrica que no le ha tomado en cuenta una serie de solicitudes, se conecta ilegalmente del poste eléctrico.

Artículo 74. Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar‚ ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

El artículo 37 del Código Penal, en su encabezamiento establece que, la pena normalmente aplicable es término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena niño que se las toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior:

1. La minoridad: Esto es cuando el imputado tiene entre 18 y 21 años de edad. Representa un beneficio para muchos, injustificado por cuanto la persona ya ha alcanzado la capacidad que otorga la mayoría legal.

2. Preterintencionalidad: Consiste en la producción de un resultado típicamente antijurídico qué traspasa lo intencionalmente emprendido. Es decir, que el autor del acto origina una consecuencia más grave que el agente pudo al menor prever.

3. Injuria o amenaza: Se refiere a la provocación leve, es decir, aquellas verbales o escritas, gestos injuriosos u obscenos, actos ejercidos sobre personas u animales, que no tengan importancia, o resentimientos anteriores. La norma dice que no debe ser tal como para dar lugar a los establecido en Artículo 67 (arrebato o intenso dolo) que es una atenuante basada en los efectos de la emoción sobre la conciencia; un impulso acelerado y violento a causa de una provocación injusta, distinto del rencor o el odio qué son sentimientos premeditados.

4. Circunstancias de menor peligrosidad: Esta es una atenuante de libre apreciación del juez, atendiendo al caso en concreto, si existen circunstancias que considere aminoren la gravedad del hecho. Pero deben ser motivadas en su fallo.

Artículo 100. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible,

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