LAS EXCEPCIONES EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO
Enviado por ulises • 4 de Octubre de 2011 • 7.804 Palabras (32 Páginas) • 1.314 Visitas
Las Excepciones En El Proceso Penal Venezolano
ORIGEN
Al respecto, ha señalado la doctrina que las excepciones nacen en el segundo período del Derecho Procesal Romano (formulario), que se inicia con la Ley Aebutia (anterior a Cicerón) y las dos leyes Julia (expedidas por César Augusto). En este período formulario la excepción era una cláusula que agregaba el pretor a la fórmula-acción en beneficio del demandado, está se hacía necesaria en los casos en que el demandado debía ser condenado si el actor lograba probar los extremos de su “intentio”. Con estas cláusulas se subordinaba la condenación al hecho de que el actor probase su “intentio” y a la circunstancia de que el reo no probara el contenido de la excepción (Pallares, 1979: 340-341). Posteriormente Justiniano en sus institutas las define como: “defensas establecidas en favor del demandado”. En los mismos términos el título I del Libro XLIV del Digesto trata el teman considerando la excepción “como una acción que el reo ejercita contra el actor”. (342).
A propósito de estas notas de carácter histórico puede afirmarse que las excepciones consistían en un derecho procesal concedido al demandado para hacer valer determinadas circunstancias de hecho o de derecho, a efecto de destruir o enervar la acción.
Su precedente está en las leyes inglesas del s. XIII que establecieron los principios de igualdad a los sujetos ante la ley, del debido proceso y el de ser juzgados por sus iguales. También está en la Declaración de Independencia del los EE.UU. (1779).
En el Derecho Procesal moderno esta institución ha logrado mantenerse vigente, así como la idea matriz a raíz de la cual surgen estos; la posibilidad otorgada al demandado o acusado de oponer ciertas circunstancias particulares, señaladas por el legislador y a través de las cuales puede efectivamente concretar su derecho a la defensa o en su defecto corregir y enmendar errores que vician el procedimiento.
De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como:
• Garantías del Debido Proceso.
• Igualdad de las partes ante la ley.
• Las prescripciones pro reo.
• La indubio pro reo.
• La incompetencia y la prescripción.
Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograr que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.
CONCEPTOS
Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. Excepción es una expresión con la que se puede aludir, los reparos que el demandado opone a la acción; también la oposición de hechos que aún cuando no pretendan negar los que sirven de fundamento a la demanda tienen por objeto impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente; finalmente hace referencia a la ausencia de algunos de los elementos esenciales que constituyen la relación jurídica procesal, en este sentido se limita a señalar la inexistencia de los presupuestos procesales (Carlos, 1960:386-387).
Siendo que esta institución de Derecho Procesal ha sido permanente objeto de estudio por parte de la doctrina tanto nacional como extranjera, no es de extrañar que se tengan de ellas variadísimas definiciones. Transcribiremos algunas con comentarios adicionales que estimemos pertinentes.
Escriche señala: “es la exclusión de la acción, esto es, la contradicción o repulsa con que el demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor” (Pallares: 343).
Caravantes expresa, en el mismo orden de ideas, “por excepción se entiende, el medio de defensa o la contradicción o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor”. (344).
De otra parte Hugo Alsina señala que: “la palabra excepción tiene tres acepciones:
1. En sentido amplio designa toda defensa que se opone a la acción.
2. En un sentido más restringido, comprende toda la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo.
3. En sentido estricto, es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca” (345).
En Venezuela Angúlo Ariza señala que: “las excepciones son medios de defensa con las cuales el que las opone tiene por objeto destruir o extinguir la acción o paralizar su ejercicio, suspender el ejercicio de la acción en tanto se llenan ciertos requisitos o se cumplen ciertas formalidades”. (Angúlo Ariza, 1971:364).
En sentido abstracto, es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).
En sentido concreto, son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.
El doctor Arellano García define la excepción como el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.
Chiovenda: excepciones en un sentido:
1. Amplio: cualquier defensa que se oponga a la pretensión del actor (contestación de demanda).
2. Escrito: hecho impeditivo o extintivo que se contrapone al hecho constitutivo del actor (excepciones previas y de especial pronunciamiento).
3. Más Estricto: hecho constitutivo que opone el demandado contra el otro hecho constitutivo que presenta el actor (contrademanda – reconvención).
Couture, E.
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