Analisis del codigo penal de Guatemala
Enviado por Elmer Mariano • 23 de Abril de 2018 • Tarea • 3.548 Palabras (15 Páginas) • 1.212 Visitas
ARTICULO 433. Usurpación de Atribuciones.
Sujeto Activo: Cualquier funcionario o empleado público.
Sujeto Pasivo: El Estado y la Administración Pública.
Acción/Verbo Rector: Arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.
Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado.
Elemento Normativo: A sabiendas.
Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene.
Elemento Genérico: Dolo.
Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.
Elementos del Delito
1. Arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.
2. Arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.
3. Dolo, Conciencia y Voluntad de arrogar facultades que no correspondieren a su cargo, o arrogar atribuciones que no le competan.
ARTICULO 434. Violación de Sellos.
Sujeto Activo: Cualquier funcionario o empleado público.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona y El Estado.
Acción/Verbo Rector: Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado.
Elemento Normativo: No tiene.
Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene.
Elemento Genérico: Dolo.
Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
Elementos del Delito
1. Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
2. Qué las acciones deben ser realizadas por funcionario o empleado público o cualquier otra persona con el consentimiento de los primeros.
3. Dolo, Conciencia y Voluntad de Ordenar abrir, Abrir o Consentir que otro abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada
ARTICULO 435. Falsedad de Despachos Telegráficos, Radiográficos o Cablegráficos.
Sujeto Activo: Funcionario o empleado de servicio de telégrafos; los servicios de radiogramas o cablegramas.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona y el Estado.
Acción/Verbo Rector: Saber o falsificar un despacho telegráfico; Saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.
Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado.
Elemento Normativo: No tiene.
Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene.
Elemento Genérico: Dolo.
Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de saber o falsificar un despacho telegráfico; saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.
Elementos del Delito
1. Saber o falsificar un despacho telegráfico; saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.
2. Las acciones deben realizarse en servicios telegráficos, radiofónicos y cablegráficos.
3. Dolo, Conciencia y Voluntad de Saber o falsificar un despacho telegráfico; Saber o falsificar despachos radiográficos o cablegráficos.
ARTÍCULO 436. Allanamiento Ilegal. El funcionario o empleado público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
Sujeto Activo: Cualquier funcionario o empleado público.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona y el Estado.
Acción/Verbo Rector: Allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.
Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no tiene resultado.
Elemento Normativo: No tiene.
Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene.
Elemento Genérico: Dolo.
Elemento Específico: Conciencia y voluntad de allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.
Elementos del Delito
1. Allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.
2. Qué suceda sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.
3. Dolo, Conciencia y voluntad de allanar domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina.
ARTICULO 437. Responsabilidad del Funcionario
Sujeto Activo: Funcionario público o ministro de culto.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona y el Estado.
Acción/Verbo Rector: Autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.
Resultado de la Acción: Es un delito de acción, no hay resultado.
Elemento Normativo: Debidamente autorizado.
Condición Objetiva de Punibilidad: No tiene.
Elemento Genérico: Dolo.
Elemento Específico: Conciencia y Voluntad de autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.
Elementos del Delito
1. Autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.
2. Qué el funcionario o ministro de culto sepan de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.
3. Dolo, Conciencia y Voluntad de autorizar un matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta.
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