Analisis Juridico Del Codigo Penal De Guatemala
Enviado por MaggyMG • 26 de Febrero de 2015 • 2.543 Palabras (11 Páginas) • 818 Visitas
Análisis Jurídico del Libro Tercero del Código Penal
De las Faltas
Antes de iniciar este análisis se definirá ciertos títulos de los capítulos siguientes. Se entiende por falta en el ámbito jurídico, que una falta es una infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma. También es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos.
La diferencia entre delito y falta, reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
Capítulo 1 (Disposición General)
En este capítulo establece que las faltas se aplican a las disposiciones que se encuentran en el libro primero del Código Penal Guatemalteco. Los autores de las faltas consumadas serán punibles y sancionadas toda vez no se constituyan como delito.
Para quienes cometan alguna falta que no esté constituido como delito a esta persona se le aplicara las medidas de seguridad las cuales pueden ser internamiento en un centro psiquiátrico, en un establecimiento educativo especial, libertad vigilada debido a que son medios de defensa social con los que dispone el estado a través de sus órganos jurisdiccionales para prevenir delitos. Tales Órganos son la Corte suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz etc.
Capítulo 2 (De Las Faltas Contra Las Personas)
Persona
Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad. una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.
En la legislación actual existente en Guatemala recoge la posibilidad de que se puedan cometan diversas faltas que afectan la integridad de las personas de varias maneras.
En este tipo de faltas los autores son sancionados con arresto de veinte a sesenta días. Este tipo de faltas son por lesiones o incapacidades que le impidan laborar por más de diez días o cuando alguien encuentre a un niño menor de doce años y no lo presente ante autoridades competentes. Las personas que no auxilien a otras personas y que estas estén heridas de cualquier forma o en peligro se tomaran como falta.
De igual forma a las personas que amenacen de palabra a otra persona por impulso de ira, será justificado como defensa personal establecido en el artículo 24 como causa de justificación a la persona que amenace a otra con armas o se dé riñas para defensa personal. Los cónyuges que provoquen un malestar con disputas domésticas, de igual serán sancionados con penas que se estipulen en el Código Penal.
En este capítulo las faltas son sancionadas y punibles para aquellas personas que perjudican la integridad tanto físico como mental a las personas ofendidas esto va para quienes arrojen piedras sin causar daño hasta quienes se nieguen a prestar la manutención a sus hijos, a padres que corrigen a sus hijos de forma exagerada sin lesionar o a las personas que pongan a trabajar a los menores de edad. Todas estas faltas son sancionadas conforme a nuestro Código Penal, las cuales son con arresto van de diez hasta sesenta días.
Los bienes Jurídicos tutelado que se atentan son la salud porque se causa lesiones que incapacita a la persona para laborar, o quien estando herido o en peligro no se le ayuda, otro bien jurídico es la vida ya que si se amenaza por palabras para causar mal siendo impulsado por ira esto se constituye como falta si se hiciere es calificado como delito.
Capítulo 3 (De Las Faltas Contra La Propiedad)
Propiedad
Propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche, celular, dinero en efectivo, un televisor etc.)
Este capítulo establece las faltas que las personas cometen contra la propiedad que otras personas poseen perjudicando sus bienes o atributo. Los hurtos que no exceden de un valor de cien quetzales, las estafas o fraudes que se cometieren no sobrepasen de doscientos quetzales todas estas están calificadas como faltas ya que perjudican la propiedad.
Las personas que compren objetos de procedencia dudosa contribuyen a un hecho delictivo, o si se destruyera alguna cosa ajena y esta no exceda de diez quetzales o destroce alguna choza, o quien de alguna manera entre sin autorización a cortar frutos o a cazar o pescar o algún producto forestal será sancionado siempre y cuando no excede los diez quetzales es castigado con arresto de veinte a sesenta días.
De igual forma las personas que con intensión de causar daño a una hacienda penetra animales con el fin de causar daño o por negligencia los animales llegasen a causar daño este hecho se sanciona como falta toda vez no se constituya como delito y la sentencia se duplica al momento en que se produzca con violencia.
Los bienes jurídicos tutelado que se agreden son la Propiedad los cuales se desglosan en los bienes muebles e inmuebles. Las personas astuta que por envidia y con intención cusan daño ya sea hurtando bienes muebles o deteriorando ya sea haciendas o tierras de cultivo o lo que es incendios que no estén estipulados como delitos.
Capítulo 4 (De Las Faltas Contra Las Buenas Costumbres)
Costumbre
Una costumbre es un modo habitual de obrar que se establece por la repetición de los mismos actos o por tradición. Costumbre, en Derecho, es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.
Se define en este capítulo
...