Analisis De Los Articulos 381 Al 386 Del Codigo Penal Dominicano
Enviado por dionisiocarrasco • 5 de Febrero de 2013 • 2.619 Palabras (11 Páginas) • 3.938 Visitas
Análisis de los Artículos 381 al 386 del Código Penal Dominicano
El Código penal en su Articulo 382 establece que el simple hecho de ejercer violencia, y si la violencia a dejado señales o contusiones este elemento hace el robo se agrave y lo castiga con el máximo de las penas de reclusión mayor. “La pena de cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de reclusión mayor.”
Los elementos que se derivan de la definición legal de robo incluyen: a) el apoderamiento; lo cual significa que se tome posesión de una cosa. Este apoderamiento debe ser ilícito y no consentido. Dentro del Derecho Dominicano se considera que una persona se apodera de una cosa en el momento en que la tiene en su poder, sin importar si la abandonó posteriormente;
b) el segundo elemento implica que el bien ilícitamente apropiado sea un mueble, es decir, un objeto que se pueda trasladar de un lugar a otro, o un objeto que así sea determinado por la ley (las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal); c) el tercer elemento determina que la cosa apropiada sea ajena, es decir el objeto tiene que pertenecer al sujeto de quien se extrae la propiedad y no ser un bien abandonado;
d) como último elemento, se considera que el apoderamiento debe realizarse sin el consentimiento de la persona que dispone de la cosa, conforme a la ley. Es decir, el apoderamiento tiene que llevarse a cabo contra la voluntad libre o expresa de la persona ofendida o con el empleo de violencia física o moral.
De este último elemento se desprende la caracterización de robo con violencia. Esta implica el ataque directo a la víctima, ya sea disminuyendo su seguridad o libertad individual (por amenazas o constreñimiento) o su integridad física (lesiones u homicidio).
El robo con violencia puede considerarse, por lo tanto, como aquella acción realizada con el fin de apropiarse de un bien ajeno, intimidando a la persona o llevando a cabo daños a objetos. Estas acciones incluyen fractura o rompimiento de objetos para llegar a la cosa que se busca extraer, como ruptura de paredes, techos, divisiones, excavaciones, empleo de llaves falsas o ganzúas, etcétera.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa.
En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.
El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
El robo sin violencia consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. El robo sin violencia se le castiga de acuerdo al valor económico del objeto robado.
Esta definición del robo sin violencia se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El robo sin violencia requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
Con la ejecución del robo sin violencia se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
Es requisito de robo sin violencia, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.
Se diferencia el robo con violencia porque el robo con violencia es la acción agresiva del agente para sustraer la cosa mediante una sustracción fraudulenta que no le pertenece, el legislador al exponer en el articulo 382 establece una pena agravada que se le impondrá a la persona que se haga culpable del crimen de robo, si lo hace cometiendo la violencia. Si esa acción para cometer el robo ha dejado señales o contusiones esta sola circunstancia hace que el robo se agrave
A diferencia del robo sin violencia, el robo sin violencia es la sustracción de la cosa mediante acciones fraudulentas de la cosa que no le pertenece sin hacer uso de métodos violentos, la ley lo castiga con penas de diferentes rangos de acuerdo a el valor de la cosa sustraída, mientras que el otro es castigado por el hecho de hacer violencia.
En cuanto, a la semejanza de ambos delitos es la siguiente, que con violencia o sin violencia sigue siendo el delito considerado robo, se asemejan en el sentido de que se considera una sustracción fraudulenta, de una cosa que no le pertenece al agente que comete el hecho.
La ley castiga el uso de armas visibles u ocultas, cuando el agente para intimidar, o asegurar éxito en su ilícito, utiliza armas blancas o de fuego, ya sea como intimidante, o de su defensa propia para que su obra contraria a la ley se ejecute con éxito. El código penal establece que se castiga con el máximo de las penas cuando en el hecho se cometa con violencia o por hacer uso de armas.
El Articulo 381 dice lo siguiente “Se castigará con el máximum de la pena de trabajos públicos, a los que sean culpables de robo, cuando en el
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