Análisis De Los Artículos 321 Al 329 Del Código Penal Dominicano
Enviado por winswer • 24 de Febrero de 2013 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 928 Visitas
Análisis de los artículos 321 al 329 del Código Penal Dominicano
Introducción
Así como existen circunstancias agravantes legales y judiciales, hay en nuestro Derecho Penal circunstancias que en vez de agravar, atenúan la pena o impiden su aplicación, como también aquellos casos que no pueden ser excusados.
En su libro “Notas de Derecho Penal Dominicano” el Lic. Leoncio Ramos, define las excusas de la forma siguiente:
“La excusa es una circunstancia accidental que se une a los elementos constitutivos generales y especiales de la infracción, y tiene como efecto, ya sea atenuar la pena, ya impedir que esta sea impuesta al prevenido.”[1]
Hay que resaltar en torno a las excusas el hecho de que en virtud del Art. 65 del Código Penal, el juez no tiene poder para crear las excusas, pues estas están determinadas por la ley; mientras que las absolutorias tienen por efecto, no declarar que el hecho no ha sido cometido, ni que su autor no es culpable, sino que, a pesar de ello, no le debe ser impuesta la pena determinada por la ley.
Mientras tanto, y en contraposición, los casos que no pueden ser excusados nunca podrán ser objeto de circunstancias atenuantes.
Análisis de los artículos
Artículo 321
El homicidio los golpes y las heridas son excusable, si de parte del ofendido han procedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.
En este caso el artículo que precede este párrafo sostiene que el homicidio los golpes y las heridas son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves, es importante señalar la objetividad con que el legislador trata este artículo cuando dice departe del ofendido, es decir el ofensor no podrá alegar la excusa, puesto que esta facultad le es dada solo al ofendido.
En este articulo debemos resaltar y determinar lo que jurídicamente se entiende por “provocación”, el jurista español Cuello Colon expresa: “provocar equivale a irritar, a estimular a uno con palabras o actos para que se enoje”.
Mientras tanto en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, encontramos la siguiente definición:
“Eximente otorgada en ciertos casos a la persona que ha cometido una infracción contra otra que, a la vez, acababa de cometer otra infracción, generalmente similar, contra la primera; así, bajo la forma de atenuante, en el homicidio y las lesiones”. [2]
Condiciones para que la provocación sea causa de excusa:
a) Que se haya realizado contra el autor del homicidio, de las heridas o de los golpes, un acto que lo haya irritado, entre los cuales entran la provocación, las amenazas y violencias graves.
b) Que ese acto sea injusto.
c) Que el acto provocador preceda inmediatamente a tales hechos delictuosos.
Artículo 322
También son excusables los delitos de que trata el artículo anterior, cuando se cometan repeliendo durante el día escalamiento o rompimiento de paredes, cercados o fracturas de puertas y otras entradas de casas habitadas, o de sus viviendas o dependencias. Si de hecho se cometiere de noche, se regulará el caso por el artículo329.
Esta excusa reposa, según Garuad, sobre una doble base: la violación del derecho de propiedad y una amenaza indirecta contra las personas, circunstancias que excitan la cólera y la venganza de los habitantes contra los asaltantes.
Un punto que se debe subrayar en este artículo es la diferenciación entre la presunción de la legítima defensa prevista en el Art. 329 del C. P. y en este articulo en el que se establece una simple excusa, basándose en que la persona cuya habitación es atacada durante la noche esta mas expuesta al peligro y no contara con igual facilidad de socorros de amigos, vecinos o autoridades como lo tendría si la acción se realizara durante el día. También se tiene por entendido que si de día resulta a veces conseguir los socorros y por ende verse forzado al uso de la fuerza, entonces se sobreentiende que será aun mas complicado por las noches, en estos casos dichas acciones serán juzgadas conforme al articulo 328 del C. P.
ART. 323
El parricidio nunca es excusable.
La razón de ser de este articulo se basa en una reproducción de la antigua legislación francesa, según la cual el respeto religioso que se debe a los padres o a quien la ley coloca en el mismo rango,
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