Art 164 Codigo Penal
Enviado por diegosalazarg93 • 25 de Septiembre de 2013 • 271 Palabras (2 Páginas) • 580 Visitas
HECHOS
El 17 de abril del 2001 Gloria Amparo Home Rengifo se encontraba en su empresa comercial de aluminio, ubicada en yumbo valle del cauca.
En horas de la tarde cuando eran las 6:35 llegaron a su empresa 5 individuos, de los cuales 3 entraron donde estaba Gloria Amparo Home Rengifo, en contra de su voluntad deciden llevársela del lugar, se unieron a los otros 2 individuos los cuales estaban a la espera. Huyeron en dos vehículos, el cual uno era en el que los 5 individuos habían llegado, y el otro era el de Gloria Amparo Home Rengifo, el cual nunca fue encontrado por las autoridades.
Días después los individuos deciden llamar la mama de la víctima, pidiendo una módica suma de 70.000us, de los cuales se consignaron 65.000us que por medio de interceptaciones se logró la captura de los sindicados.
TERRITORIALIDAD
Los hechos ocurrieron en yumbo, valle del cauca. Donde la ley penal dice que se aplicara a toda persona que la infrinja en el territorio nacional. Lo que significa que los sindicados están sujetos a la ley penal por infringirla.
NORMA
ART. 169. SECUESTRO EXTORSIVO
El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses.
Igual la pena se aplicara cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza
TEMPORALIDAD
La conducta punible se realizó el 17 de abril del 2001 momento en que se ejecuto.
TIPICIDAD
...