Articulo Del Codigo Penal De El Salvador
Enviado por mauriguerra • 18 de Abril de 2013 • 645 Palabras (3 Páginas) • 714 Visitas
CAPITULO I
DE LAS GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 1.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido con anterioridad.
No podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley penal.
PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA
Art. 2.- Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN JURÍDICO
Art. 3.- No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal. (9)
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Art. 4.- La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.
La responsabilidad objetiva es aquella que se atribuye a una persona sin considerar la dirección de su voluntad, sino únicamente el resultado material a la que está unido causal o normativamente el hecho realizado por el sujeto. (11)(12)
La culpabilidad sólo se determinará por la realización de la acción u omisión.
PRINCIPIO DE NECESIDAD
Art. 5.- Las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado.
En ningún caso podrá imponerse medida de seguridad si no es como consecuencia de un hecho descrito como delito en la ley penal, ni por tiempo superior al que le hubiere correspondido al sujeto como pena por el hecho cometido. A tal efecto el tribunal establecerá en la sentencia, razonablemente, el límite máximo de duración.
PRINCIPIO DE APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO PENAL
Art. 6.- Los principios fundamentales del presente Capítulo, serán aplicables siempre.
Las normas generales de este Código serán aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales, salvo que estas contengan disposiciones diferentes.
CAPITULO II
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CONCURSO APARENTE DE LEYES
Art. 7.- Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 40 y 41, de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes:
1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general;
2) El precepto subsidiario se
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