Las Penas En El Codigo Penal Venezolano
Enviado por magalis52 • 26 de Septiembre de 2013 • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 601 Visitas
LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y SU CLASIFICACION
El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales accesorias.
Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derecho aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.
Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.
El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria o arte.
LAS PENAS CORPORALES O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Penas corporales en el sentido estricto del termino de penas que afectan la integridad corporal o la vida del sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni pueden existir, como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes. La Constitución de 1961reafirma estos principios humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas perpetuas e inflamantes y cualquier tortura o sufrimiento físico o moral a persona alguna.
Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en mayor o meno medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria.
Estas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el Art. 9 del Código y son las siguientes:
a) Presidio: El código enuncia como la mas grave de toas a ésta pues según este código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares que establezca y reglamente la ley y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya terminada.
b) Prisión: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las Naciones aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, según lo que establece el Art. 16 del Código Penal.
c) Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en fortaleza o en cárcel política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.
d) Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia y debe someterse como pena accesoria, la suspensión del empleo que realiza.
e) Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.
f) Expulsión del territorio de la Republica: como lo dice el Art. 21 del Código Penal esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la Republica durante el tiempo de la condena. En la ley especial correspondiente se prevé que tal pena, como
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