Comercio.
Enviado por maiteflowers • 3 de Mayo de 2013 • Examen • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
Art. 157.- En cuanto a la moneda en que se liquidarán y cumplirán las obligaciones de pagar dinero, se estará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Monetario.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 18 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1585, 1761, 2102 LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 290
Art. 158.- Si antes del vencimiento del plazo fueren excluidas de la circulación las piezas de moneda a que se refiere la obligación, el pago se hará en las monedas corrientes al tiempo del cumplimiento del contrato, según el valor legal que éstas tuvieren, sin perjuicio de la regla general del Art. 157.
Concordancias:
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 290
Art. 159.- El acreedor no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1561, 1585, 1606, 1854
CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 45
Art. 160.- El deudor que paga tiene derecho de exigir un recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución del título de la deuda.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1583, 1584, 1937 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 538, 582 CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 38, 43
Art. 161.-El finiquito de una deuda corriente hace presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas por períodos fijos.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 722 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1715, 1729 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 114 CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 312
Art. 162.- El comerciante que, al recibir una cuenta, paga o da finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios que aquella contenga.
Las cuentas que, sin objetar, hubiere retenido más de seis meses la persona a quien se pasaren, se reputarán aprobadas.
Art. 163.- Las obligaciones mercantiles no se rescinden por causa de lesión.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1257, 1364 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1698, 1776, 1828, 1829, 1831 LEY DE MERCADO DE VALORES, CODIFICACION, Arts. 144
Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y, además:
1.- Con los extractos de los libros de los corredores, conforme al Art. 86; 2.- Con los libros de los corredores, según lo establecido en el Art. 87; y, 3.- Con facturas aceptadas o reconocidas, o que, según la Ley, se tengan por reconocidas.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1715, 1716, 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 65, 113, 123, 162, 165, 173, 193, 200, 945, 992 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 145, 146 CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 128 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 172, 173, 398, 399, 400, 403 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 47, 166
Jurisprudencia:
FACTURAS COMERCIALES, Gaceta Judicial 5, 1974
Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como requisito de forma del contrato, que conste por escrito, ninguna otra prueba es admisible; y a falta de escritura, el contrato se tiene como no celebrado.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 156, 295 CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1065 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1545, 1570, 1697, 1698, 1714, 1716, 1718, 1719, 1721, 1726, 1728, 1744, 2122 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 117, 121, 164, 165, 188, 191, 194 CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 128, 260
Jurisprudencia:
LETRA DE CAMBIO, Gaceta Judicial 14, 1951
Art. 166.- Si no se
...