Como Se Hace En Venezuela El Culculo De Las Penas
Enviado por nurijaneth • 4 de Octubre de 2013 • 1.998 Palabras (8 Páginas) • 585 Visitas
1.- Como se realiza en Venezuela el cálculo de la Pena, como se calculan las rebajas o aumentos de penas de acuerdo con el sistema previsto en Venezuela.
La pena es el último elemento positivo del delito, es la restricción total o parcial de un derecho legítimamente protegido producto de un hecho punible, dicho derecho es la libertad, en ello radica lo importante de la pena.
La pena supone varios elementos fundamentales:
El cálculo, su división, conmutación y conversión y la prescripción.
Según el Art. 8 del: C.P “Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Todas las penas corporales son principales y las no corporales son accesorias.
Las penas corporales: son aquellas que restringen la libertad de las personas de manera total. Mientras que las no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado.
Penas no corporales: son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.
Según el Art. 9 C.P. “Las penas corporales (principales) que también se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes:
• Presidio.
• Prisión.
• Arresto.
• Relegación de una colonia penal. Confinamiento.
• Expulsión del espacio geográfico de la República.
Artículo 10. Las penas no corporales son:
• Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
• Interdicción civil por condena penal.
• Inhabilitación política.
• Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
• Destitución de empleo
• Suspensión del mismo.
• Multa.
• Caución de no ofender o dañar.
• Amonestación o apercibimiento.
• Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
• Pago de las costas procesales.
Es importante saber hacer el cálculo de la pena a aplicar, si la pena es de cinco años hay posibilidad de que la persona salga con una medida sustitutiva. El C.O.P.P. establece el límite para las medidas sustitutivas hasta los tres años. El Art. 37 del C.P. señala como se debe hacer el cálculo o cómputo de la pena: “Cuando la ley castiga un delito o falta con pena; existen dos límites en cada delito: uno máximo y uno mínimo, sé entiende que lo normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentará hasta el límite superior, según el mérito de la respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, según las disposiciones contenidas en los Art. 74 y 77 del C.P. Es decir, que se debe considerar tanto el delito cometido por la persona, como las circunstancias que permiten atenuar o agravar la pena. Solo, se aplicará la pena en su límite superior o inferior cuando así lo disponga expresamente la ley, y se traspasará de uno a otro límite cuando sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena. En cada casos se tendrá siempre presente la regla del Art. 94 C.P. “En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley”.
Existen casos como:
En los Arts. 425 y 450 del C.P. Establecen las penas correspondientes al delito cometido, sin embargo hay que tomar en cuenta las atenuantes y los agravantes correspondientes.
La admisión de los hechos, Art. 376 “En la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia hace la imposición inmediata de la pena, es la primera y única oportunidad que tiene Juez de Control, debe hacer el cálculo de la pena y deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponer”.
Si la admisión de los hechos es de un homicidio simple que va de 12 a 18 años de presidio; la media son 15 años, el Juez debe evaluar si existen atenuantes o agravantes; si la persona sólo tiene atenuantes la pena a aplicarle es de 12 años; pero como admite los hechos el juez debe rebajar la pena de la mitad a un tercio, en este caso el Juez puede decidir rebajar un tercio, porque la norma del 376 C.O.P.P. dice “si se trata de un delito en el cual haya habido violencia contra las personas (en los homicidios : disparándole, apuñalándole, golpeándole, etc.) y en los casos de delito contra el patrimonio Público o los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo (el homicidio excede de 8 años -18 años-) el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.
En este caso el Juez sólo podrá rebajar un tercio. Evaluemos el ejemplo: se está admitiendo el hecho de un homicidio, cuya pena es de 12 a 18 años, de acuerdo con el Art. 37 C.P. la media es de 15 años, pero como es la primera vez que mata y nunca había cometido delito alguno, y no tiene ninguna agravante, de manera automática se lleva a 12 años. Pero, como la persona pide que se le sentencie en el acto porque va a admitir los hechos,
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