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Como se da la Comparación ley de adm. pública


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  Reseña  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Vasthy Sánchez Ascencio – 1060923

Derecho Administrativo

Ley general de la administración pública/ Ley orgánica de la administración pública de Nuevo León

  • Analizando la ley de administración pública de Nuevo León nos podemos dar cuenta de que hay mucha similitud con la ley general de la administración pública. Normas o requisitos que debe cumplir el presidente de la república también son aplicadas para el gobernador del estado correspondiente, en este caso Nuevo León. Algunas comisiones que el presidente de la república crea tienen en ciertos casos, total control de la toma de decisiones; por el contrario, el gobernador de estado no puede otorgar esa facultad, salvo algunos casos muy específicos que la ley estipule. El gobernador del estado tiene  la facultad de crear comisiones para delegar las distintas responsabilidades a fin de facilitar el desarrollo de su estado.

Ley general de la administración pública/ Ley orgánica de la administración pública de Chiapas

  • Al igual que en la ley de administración pública de nuestro estado, coincide en que la organización pública del estado se dividirá en centralizada y paraestatal, pero en este caso, como ya sabemos, varían los usos y costumbres, por ende en el gobernador del estado no puede conformar comisiones por cuenta propia, tiene que dar la propuesta al congreso de estado para ser aprobada siempre y cuando esta persiga el fin de autonomía estatal. El gobernador se regirá por la constitución del estado de Chiapas y no puede cambiar funcionarios públicos cuando quiera, tiene que ser conforme a lo que la ley disponga. Al igual que en los casos anteriores, el gobernador podrá ceder autoridad y poder en la toma de decisiones a algunos funcionarios pero solo aquellos que estén acreditados según la ley.

Ley general de la administración pública/ Ley orgánica de la administración pública del Estado de México

  • Al igual que en las leyes anteriores el gobernador está a cargo de ejercer el poder ejecutivo y de cumplir las funciones que demandan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de México y demás disposiciones de la ley. Según el artículo 5 “El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y con los Ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.” Dicho artículo no se menciona en la ley de Chiapas ni en la de nuestro estado. Al igual que en la ley de Chiapas, coincide en que si el gobernador quiere promulgar alguna ley o decreto deberá someterla a aprobación del secretario de estado y sin ella no tendrá efecto alguno. Así como en las leyes anteriores, el gobernador tendrá a su disposición secretarias y personal capacitado a su disposición para hacer cumplir las leyes, delegando la toma de decisiones a personal que únicamente disponga la ley.

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