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Comparacion de articulos del codigo civil del DF y de la CDMX


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  9.276 Palabras (38 Páginas)  •  1.865 Visitas

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Objetivo.

Comparar los artículos 4.136 y 4.138 del Código Civil del Estado de México y el artículo 309 y 311 del Código Civil del Distrito Federal en relación a la formalidad necesaria para la asignación de una pensión alimenticia durante el año 2013.

Hipótesis.

Habrá diversas diferencias y similitudes entre los artículos tanto en la forma de ejecutar como en el contenido de los mismos.

Planteamiento del problema.

La pensión alimenticia en caso de divorcio voluntario es la retribución que paga el progenitor divorciado o separado judicialmente a favor de los hijos, con la finalidad de procurarles alimento. Sin embargo, el Código Civil del Estado de México y el Código Civil del Distrito Federal tienen distintas maneras de ejecutarse de acuerdo a su proceder, y entre ambos pueden llegar a diferir o a coincidir.

La pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, debe cubrir todos aquellos gastos habituales y previsibles del acreedor alimentario. Respecto de los menores, los alimentos comprenden también, los gastos necesarios para la educación del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, así como la comida, ropa, servicios médicos, vacaciones, diversión, entre otros.

De acuerdo al artículo 311 del Código Civil del Distrito Federal los alimentos se van a proporcionar de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentario  y van a incrementar anualmente correspondiendo al índice nacional de precios del consumidor publicado por el Banco de México, a excepción de que el deficitario alimenticio demuestre que sus ingresos no han aumentado. El artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México decreta que una pensión alimenticia no puede ser inferior a un salario mínimo diario.

El divorcio voluntario es la disolución del vínculo matrimonial por la vía no contenciosa. Esto quiere decir que no hay fijación de puntos en conflicto en la pareja.

Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos será entre 20 y 30 por ciento, pero nunca mayor de 60.

En el ámbito nacional, año con año aumentan las demandas de pensión alimenticia. Datos del INEGI revelan que en 2008 se otorgaron 44 mil 314 solicitudes; en 2007, 41 mil 779, y un año atrás, 39 mil 196. Éstas sólo de las entregadas a hijos.

Utilizando el método comparativo entre ambos códigos identificaremos la forma más eficaz para llevar a cabo el procedimiento para asignar una pensión alimenticia.

En el presente trabajo analizaremos las similitudes y diferencias que tienen ambos códigos en los requerimientos y pretendemos dar a conocerlos de manera que sea de utilidad para la comunidad.

  1. Contenido

1        CAPÍTULO 1: ANTEDECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL MUNDO        4

1.1        DERECHO ALIMENTARIO EN ROMA        5

41.2        ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN MÉXICO        6

1.2.1        ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL        9

1.2.2        ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL ESTADO DE MÉXICO        4

2        CAPÍTULO 2: TEORÍAS ACERCA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA        11

2.1        TEORÍAS ACERCA DE LA FAMILIA        11

2.1.1        CONCEPTO DE FAMILIA        11

2.1.2        ORÍGENES DE LA FAMILIA        11

2.1.3        MATRIMONIO Y DIVORCIO        12

2.2        REFERENCIAS PARA ASIGNAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA        16

2.2.1        ACREEDORES Y DEUDORES ALIMENTARIOS        19

2.2.2        SALARIO        18

2.3        ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA        4

2.3.1        EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL        4

2.3.2        EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO        4

2.3.3        OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS        4

2.4        CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA        4

3        CAPÍTULO 3: COMPARACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 309 Y 311 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y LOS ARTÍCULOS 4.136 Y 4.138 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.        4

3.1 CUADRO COMPARATIVO…………………………………………………………………………………………………………..4

CONCLUSIONES        4

ANEXOS        4

BIBLIOGRAFÍA        4

  1. CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL MUNDO

1.1 DERECHO ALIMENTARIO EN  ROMA

“El derecho de alimentos tiene su fundamento en la parentela y el patronato, pero no se encuentra esta obligación y derecho expresamente codificado” 1

“Parece ser que la deuda alimenticia fue establecida por orden del pretor, funcionario romano que, como se sabe, se encontraba encargado de corregir los rigores del estricto derecho, por lo que en materia de alimentos y conforme a la ley natural daba sus sanciones y se le consultaba, al hacerlo intervenir en esa materia con validez jurídica, por lo que se fundamentó el nacimiento de esta obligación,  con base en razones naturales elementales y humanas,  así como la obligación se estatuye recíproca, como un deber de ayuda entre ascendientes y descendientes, y como expresa Eugene Petit, citado por Bañuelos Sánchez al tratar de las relaciones de los manumitidos con el patrón, el liberto en virtud de agradecimiento que debe al patrón ciertos derechos, y estos derechos pasan también afines del patrón, entre los que se encuentran el obsequium, en que se le daba al patrón alimentos en la necesidad.” 2

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