Sala Constitucional Anula Parcialmente Artículo 845 Del Código Civil
Enviado por ilich24 • 18 de Enero de 2013 • 381 Palabras (2 Páginas) • 533 Visitas
Martes, 16 de Octubre de 2012
Sala Constitucional anula parcialmente artículo 845 del Código Civil
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil a propósito de la acción de nulidad por inconstitucionalidad que ejerciera la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado.
El citado artículo del Código Civil fue publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: “El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.
La Sala Constitucional del TSJ también aclara en su decisión número 1342, de fecha 9 de octubre de 2012, que no es verdad que la norma en cuestión, contenida en el artículo 845 del Código Civil, viole los dispositivos constitucionales denunciados.
Sin embargo, la Sala pudo apreciar que si bien la norma no contraviene el derecho de él o la cónyuge en segunda o ulteriores nupcias a recibir por testamento una cuota superior a la que recibiría el hijo menos favorecido del causante, sobre la base de un desconocimiento al derecho a la igualdad, la parte in fine de dicha disposición sí contiene una distinción en cuanto a los hijos de aquél, por cuanto separa y beneficia a los hijos “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, excluyendo del beneficio a otros que no pertenezcan a tales.
Además la Sala explica que la alusión que realiza la norma excluye no sólo a los hijos del matrimonio existente al momento de la muerte del causante, sino a aquellos hijos no habidos dentro de un matrimonio, desmejorándoles con tal distinción. Dicha diferenciación desde luego no se justifica en modo alguno luego de la reforma de 1982 al Código Civil, que naturalmente equiparó a los hijos habidos dentro de una unión matrimonial con aquellos no habidos dentro de dicho vínculo.
De allí que la Sala Constitucional del TSJ anula la parte in fine de la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil que estatuye: “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, por atentar contra el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fecha de Publicación:
16/10/2012
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