Comparacion de codigo civil del estado de Yucatan y el de Сhihuahua
Enviado por smith078 • 17 de Octubre de 2019 • Documentos de Investigación • 1.740 Palabras (7 Páginas) • 193 Visitas
INTRODUCCION
En el siguiente análisis se presentara la comparación y se analizara las diferencias y similitudes que contiene el código de procedimiento civil del estado de chihuahua y el código de procedimiento civil del estado de Yucatán así mismo se llevara a cabo el del código familiar de dichos estados.
Con la finalidad de que los estudiantes se percaten de las diversas figuras que en algunos estados existen mientras que en otros no o en su caso manejan figuras parecidas pero no las mismas.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN “RECURSOS”
Aclaración de sentencia: El recurso de aclaración de sentencia sólo procede, una vez, respecto de las definitivas. Se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado el fallo, dentro del término de veinticuatro horas, expresándose la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o palabras, cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame.
Revocación: Las sentencias no pueden ser revocadas por el tribunal que las dicte.
Los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por el tribunal que los dictó o por el que le sustituya en el conocimiento del negocio. Esta puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Interpuesta la revocación en tiempo, el tribunal oirá a las partes en audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que ocurran o no aquéllas, dictará la resolución que corresponda.
Apelación: El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.
La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, salvo en los casos de los juicios de nulidad o de rectificación de actas del estado civil y, nulidad de matrimonio; por las causas expresadas en el artículo 89, fracciones I y II, del Código Civil en relación con las fracciones III, IV, V y IX del artículo 69 del propio Código, en los que la segunda instancia procederá de oficio, con intervención del Ministerio Público. Aun si los interesados no expresaren agravios, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia y entre tanto, ésta no será ejecutada.
El litigante y el tercero que haya salido al juicio, tienen derecho de apelar de la resolución que les perjudique. No puede apelar el que obtiene todo lo que pidió; pero sí el vencedor que no obtiene la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.
La apelación procede sólo en el efecto devolutivo. Si el apelante no compareciere dentro del término del emplazamiento, se le tendrá por desistido del recurso y podrá el contrario pedir en cualquier tiempo que se devuelvan los autos al tribunal de primera instancia.
Denegada apelación: El recurso de denegada apelación procede cuando se niega la apelación. Conocerá de él el tribunal a que correspondería conocer de la apelación si fuese admitida. El recurso se interpondrá dentro de veinticuatro horas, contadas desde la fecha de la notificación.
El juez, al admitir el recurso de denegada apelación, sin suspender los procedimientos del juicio, remitirá al tribunal de apelación las constancias que señalen las partes y las que sean conducentes a juicio del juez. Si residen en un mismo lugar el Juez y el tribunal de revisión, se emplazará al interesado para que se presente a éste dentro del término de tres días, contados desde que expiren los tres que fija el artículo inmediato anterior. Si el tribunal reside en otro lugar, el Juez señalará el término conforme a lo dispuesto en el artículo 380, haciéndose constar al fin del certificado y dejando de toda razón expresa en los autos.
La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que expire el término fijado en el artículo 386, y de ella no habrá más recurso que el de responsabilidad. Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación, se expedirá copia certificada del auto al inferior para que tramite la apelación.
OPINION PERSONAL
SI BIEN EN EL ESTADO DE YUCATAN SOLO SE CONTEMPLAN CUATRO FORMAS DE INTERPONER RECURSOS, QUE SON EL DE ACLARACION DE SETENCIA EL CUAL SOLAMENTE ACLARARA LA SENTENCIA EN DICHO CASO QUE ESTA SEA OBSCURA, HAYA OLVIDADO ALGO O NO SE EXPLIQUE DE LA MANERA ADECUADA.
EL SIGUIENTE RECURSO QUE ES EL DE REVOCACION ES LA ANULACIÓN, SUSTITUCIÓN O ENMIENDA DE UN FALLO O UNA ORDEN, ESTA TERMINA SIENDO RESULTA POR OTRA AUTORIDAD DIFERENTE A LA QUE DIO LA SETENCIA.
POR CONSIGUIENTE RECURSO SE TIENE EL DE APELACION QUE ESTE REVOCA, CONFIRMA O MODIFICA LA RESOLUCION DICTADA POR LA AUTORIDAD Y SOLO PUEDE APELAR DICHA RESOLUCION LAS PERSONAS QUE HAYAN SALIDO AFECTADAS A LO QUE SE ESTABA SOLICITANDO EN EL JUICIO EN DICHO CASO QUE SE TE DE TODO LO QUE PEDIAS EN EL JUICIO, NO PODRAS INTERPONER DICHO RECURSO.
Y POR ULTIMO ESTA EL RECURSO DE LA DENEGADA APELACION QUE SE DA CUANDO LE NIEGAS AL AFECTADO LA APELACION DEL JUICIO SIN JUSTIFICACION ALGUNA O EN SU CASO SIN JUSTIFICACION VALIDA, CONTEMPLADA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATAN.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA “RECURSOS”
Revocación: deberá interponerse por escrito a más tardar dentro del siguiente día en que se hizo la notificación del auto que se va a recurrir, o surtió sus efectos la hecha por medio de lista.
...