Competencia De La Administración Publica Estatal Directa
Enviado por acarovc • 23 de Octubre de 2013 • 11.070 Palabras (45 Páginas) • 581 Visitas
INTRODUCCION
Este trabajo se realizo con el tema numero cuatro: “Competencia de la administración publica estatal directa”, el cual es el tema principal de este; ahí mismo menciona las diez secretarias del goberno del estado y por cada una de ellas se les describe con diferentes puntos directamente de la constitucion.
A partir de de ahí se desprenden los siguientes subtemas:
4.1 Facultades de las secretarias
4.2 Funciones de las unidades que conforman la gubernatura
4.3 Competencia de la procuraduría general de justicia del estado
4.4 Los órganos administrativos especiales
Estos se desglozan de manera objetiva (por medio de la constitucion). El subtema 4.3 es el unico que lo dividimos por el capitulo I y II de la constitucion.
4. COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA
ARTÍCULO 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La Organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás Leyes.
ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:
I.- Secretaría de Gobierno;
II.- Secretaría de Hacienda;
III.- Secretaría de la Contraloría General;
IV.- Secretaría de Educación y Cultura;
V.- Secretaría de Salud Pública;
VI.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
VII.- Secretaría de Economía;
VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;
IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y
X.- Procuraduría General de Justicia.
Los titulares de estas dependencias, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores, Subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, Para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior Respectivo.
ARTÍCULO 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las facultades y Obligaciones que señalan los artículos 77 y 82 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
A. En materia de política interna y externa:
I.- Ser el conducto del Ejecutivo para atender los asuntos de política interna del Estado;
II.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial y con los Ayuntamientos de los municipios del Estado; con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las otras Entidades Federativas;
III.- Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten, en el desempeño de sus atribuciones;
IV.- Auxiliar a las autoridades federales en el exacto cumplimiento de la legislación federal en materia de juegos y sorteos;
V.- Auxiliar a las autoridades federales en el exacto cumplimiento de la legislación en materia de asociaciones Religiosas y culto público;
V Bis.- Establecer las bases, definir, coordinar y operar las estrategias que en materia de comunicación social Implemente el titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VI.- Promover la cultura cívico-política de los ciudadanos y los mecanismos de participación ciudadana;
VII.- Atender los asuntos que le planteen los organismos de la sociedad civil y la población en general;
VIII.- Promover y atender los asuntos relacionados con el ámbito rural y agrario de la Entidad;
IX.- Formular y conducir los programas de población en coordinación con las autoridades federales, estatales y Municipales que correspondan.
X.- Conducir las actividades del Ejecutivo Estatal en materia de protección civil.
B. En materia de atención gubernamental:
I.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, sin perjuicio de las atribuciones. Constitucionales del Ministerio Público;
II.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de notariado e imponer las sanciones por Infracciones a las mismas, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público; asimismo, Administrar el Archivo de Notarías y autorizar los protocolos que deban utilizar los Notarios Públicos;
III.- Determinar, en los términos que correspondan, el calendario oficial y administrar y publicar el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
IV.- Dirigir, organizar y controlar el Archivo General de Gobierno; asimismo, llevar el registro de autógrafos y Legalizar las firmas de funcionarios del Estado, de los municipios, de las instituciones educativas y, en general, de las Personas que expidan documentos públicos
V.- Organizar y vigilar el libre acceso ciudadano a la tutela judicial, a través de la institución de la Defensoría de Oficio.
C. En materia de trabajo y previsión social:
I.- Ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le corresponden en materia de trabajo y previsión social; y
II.- Promover una cultura laboral que tenga como marco y objetivo la armonía en las relaciones obrero patronales.
D. En materia jurídico-administrativa:
I.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado;
II.- Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia;
III.- Realizar los trámites para el ejercicio de las facultades que otorgan al Gobernador los artículos 79, fracción XXIV y 113 de la Constitución Política Local, relativas al nombramiento de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y
IV.- Participar en la coordinación de giras de trabajo, eventos especiales y cívicos en los que intervenga el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de Hacienda le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:
A. En materia de planeación:
I.- Formular y aplicar la política hacendaria, de gasto público
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