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Concepto cosa incorporal en Chile


Enviado por   •  28 de Agosto de 2019  •  Tarea  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  145 Visitas

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El concepto de cosa incorporal en chile es denominado críticamente como propietarizacion (prologo pág. 9)

Art 565 código civil chileno expresa que los bienes bien pueden ser corporales o incorporales (summa partitio) de los cual podemos entender a las cosas incorporales como derechos personales (subjetivos)pag17

La distinción en la filosofía clásica entre lo que es corporal e incorporal va simplemente en el hecho de que lo corporal es todo aquello que puede ser tocado y el hecho de que pueda ser tocado conlleva a que puede ser visto, oído, olfateado o gustado. Es decir, lo que existe en el mundo físico, mientras que lo incorporal es lo que se entiende lo que no cuenta con una existencia física solo entendida. (pág. 19 y 20)

“la diferencia propiamente jurídica es entre una cosa y su posesión; eso no implica la existencia de una general distinción jurídica entre lo incorporal y corporal”. (pág. 25)

Corpora e iura (jurisprudencia romana época clásica)

Ulpiano(jurista)petitio hereditatis todas las cosa de la herencia sean derechos, sean cuerpos (hace referencia a lo corporal e incorporal en materia de herencia) pag26

Pag 28 puede ser usada como ejemplo

función de los rasgos c“se trató de establecer una relación entre de complementariedad entre lo corporal y los iura en omunes de la patrimonialidad y la traficabilidad que no precisar su su diferenciación y oposición en razón de la distinta naturaleza -la corporalidad y la incorporeidad- que nos ofrece cada una” lo que lo juristas romanos de la época clásicos entendían sobre el el tema enfocado más a la diferenciación de los conceptos pag29

Gayo plantea que la diferencia está en si las cosas pueden ser tocadas o no y si estas no pueden ser tocadas(incorporales)estas tienen su fundamento en el derecho porque fueron creadas por este. pag32

Gayo Hay excepciones en donde lo incorporal no tiene sus fundamentos en el derecho, lo que está dentro de lo incorporal con bases en el d° son las herencias, el usufructo, las obligaciones, las servidumbres.

-que la herencia y el usufructo estén dentro de esta categoría pone en tela de juicio si todos los derechos naturales son incorporales (similar estructura). pag34

Esto nos dice que no todos los conceptos generados por el derecho, aunque no se puedan tocar no son incorporales

Postclásica (distinción gayana) e libro sobre este tema fue usado en las escuelas de derecho y luego fue editado por Justiniano esto se convirtió en patrimonio general de la ciencia jurídica medieval y moderna

Codificaciones europeas en Holanda se expresó esto los bienes se dividen en corporales e   incorporales.

Asi también en el código francés

Codificaciones americanas el código chileno 1855 que mantuvo la distinción en ecuador y en Colombia aun esta vigente porque ahí todavía tiene vigencia el código chileno asi también se basaron en este el de Venezuela Nicaragua honduras el salvador uruguay Guatemala costa rica en cambio paraguay recibió el de argentina pag 47

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